Regl. 3808, art. 19
TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 19
Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una
vista, deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco dÃas laborables
con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por
una parte que no sea la agencia, dicha solicitud constituirá una renuncia a
que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la
radicación de la querella 0 solicitud.