Regl. 3808, art. 19

TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 19

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista, deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella 0 solicitud.
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