Regl. 3808, art. 22
DESESTIMACION 0 DISPOSICION SUMARIA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 22
El juez administrativo podrá desestimar 0 disponer sumariamente una
querella o solicitud motu propio o a solicitud de parte, de entender que la
misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si
no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho,
procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de
desestimación 0 de disposición sumaria, referirá la misma al Administrador
del Fondo del Seguro del Estado 0 al juez administrativo para su
adjudicación.
La determinación de desestimación 0 disposición sumaria de la
querella 0 solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una
oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo
originalmente sin la celebración de vista, el Fondo del Seguro del Estado
celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.