Regl. 3808, art. 23

RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 23

Toda parte adversamente afectada por una resolución final del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la ley. - 7 Si el Fondo del Seguro del Estado no toma acción alguna dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, se entenderá que la misma ha sido rechazada de plano. Si la rechazare de plano, el término para solicitar apelación 0 revisión se considerará como que nunca fue interrumpido. Si el Fondo del Seguro del Estado actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 días para solicitar apelación 0 revisión comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.
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