Regl. 3808, art. 23
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 23
Toda parte adversamente afectada por una resolución final del
Administrador del Fondo del Seguro del Estado, podrá solicitar la
reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15
de la ley.
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Si el Fondo del Seguro del Estado no toma acción alguna dentro de
los 30 dÃas siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución
objeto de la reconsideración, se entenderá que la misma ha sido rechazada
de plano. Si la rechazare de plano, el término para solicitar apelación 0
revisión se considerará como que nunca fue interrumpido.
Si el Fondo del Seguro del Estado actúa sobre la moción de
reconsideración, el término de 30 dÃas para solicitar apelación 0 revisión
comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la
notificación de la resolución final dictada en reconsideración.