Regl. 3808, art. 24
PROCEDIMIENTO DE ACCION INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 24
En aquellos casos en que el Fondo del Seguro del Estado emita una
resolución u orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17 de la
ley, en la misma resolución u orden notificará a la partes con interés y a
la parte destinataria de la resolución u orden, la fecha de la vista para
considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor
temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los
10 dÃas laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de
acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este
artÃculo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los
procedimientos.