Regl. 3808, art. 25

NOTIFICACIONES

Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 25

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento, se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural 0 jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
Regl. 3808, art. 25: NOTIFICACIONES | Justis AI