Regl. 3808, art. 25
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 25
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos
bajo este reglamento, se realizarán por correo ordinario, a menos que el
oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán
personalmente a la persona natural 0 jurÃdica que sea la parte querellada o
promovida en el procedimiento.