Regl. 3808, art. 26

SANCIONES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 26

Toda persona que durante el curso de los procedimientos 0 de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador 0 hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida. -8-
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