Regl. 9083, art. 10

Identificación de Usuarios Autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 10

a) Solo Usuarios Autorizados, según se definen en la Ley Núm. 23-1991 y este Reglamento y debidamente identificados con su tarjeta de identificación emitida por FIGNA, tendrán derecho a adquirir artículos y a utilizar las facilidades de las Tiendas Militares de la GNPR, cantinas y servicios de similar naturaleza. b) Todo Concesionario y Sub-concesionario tiene la obligación de requerir a cada usuario su tarjeta de identificación emitida por FIGNA antes de servirle, y de emplear aquellas medidas prácticas que estimen necesarias para asegurar el estricto cumplimiento con este Reglamento. 10 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA)
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