Regl. 9083, art. 10
Identificación de Usuarios Autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 10
a) Solo Usuarios Autorizados, según se definen en la Ley Núm. 23-1991 y este
Reglamento y debidamente identificados con su tarjeta de identificación emitida por
FIGNA, tendrán derecho a adquirir artículos y a utilizar las facilidades de las Tiendas
Militares de la GNPR, cantinas y servicios de similar naturaleza.
b) Todo Concesionario y Sub-concesionario tiene la obligación de requerir a cada
usuario su tarjeta de identificación emitida por FIGNA antes de servirle, y de emplear
aquellas medidas prácticas que estimen necesarias para asegurar el estricto
cumplimiento con este Reglamento.
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REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS
TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA)