Regl. 9083, art. 12
Cláusula de Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 12
Si cualquier parte de este Reglamento fuera anulada o declarada inconstitucional, la
resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni
invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto de dicha sentencia quedará
limitado a la parte del Reglamento que así hubiere sido anulada o declarada
inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier parte
de este Reglamento fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen
o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de
este Reglamento a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar
válidamente.