Regl. 9083, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 4

Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: 1. Concesionario toda persona, natural o jurídica, a quien se otorga por medio de contrato la concesión para establecer y operar las Tiendas Militares del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, cantinas y servicios de similar naturaleza para la compra directa y reventa de productos para Usuarios Autorizados, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, en este Reglamento y bajo las disposiciones a tal efecto contenidas en la Ley Núm. 23-1991. 2. Dependientes cónyuge y los hijos de un Usuario Autorizado o de su cónyuge que sean solteros, menores de 21 años de edad que residan bajo el mismo techo y los hijos solteros de hasta 23 años de edad que estén estudiando a tarea completa en una institución universitaria debidamente acreditada. 3. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 4. FIGNA Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 5. Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América las ramas del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina, la Guardia Costera, los componentes de reserva de éstos, y el personal retirado con paga de dichas fuerzas. 6. Fuerzas Militares de Puerto Rico los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico y sus tres componentes: terrestre, aérea y estatal; y de aquellas otras fuerzas militares, organizadas a tenor con la Ley Núm. 62-1969. 7. GNPR Guardia Nacional de Puerto Rico. 8. Junta o Junta de Directores la Junta de Directores del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en virtud del Artículo 4 de la Ley Núm. 23- 1991. 9. Principal Oficial Ejecutivo el presidente de la Junta de Directores, quién, por disposición del Artículo 4 de la Ley Núm. 23-1991, será el Ayudante General de Puerto Rico. 4 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA) 10. Secretario Secretario del Departamento de Hacienda. 11. Sub-concesionario aquella tercera persona con quien el Concesionario establezca una relación contractual para operar las Tiendas Militares del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, cantinas y servicios de similar naturaleza para la compra directa y reventa de productos para Usuarios Autorizados, siempre y cuando cumpla con los requisitos que más adelante se establecen en este Reglamento. 12. Tiendas Militares o Tiendas Militares de FIGNA espacio dentro de los predios de cuarteles e instalaciones de la Guardia Nacional de Puerto Rico o del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, para establecer y operar tiendas militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, mediante la compra directa y reventa de mercancía para beneficio de usuarios autorizados. 13. Usuario Autorizado toda persona natural autorizada, según se identifican en el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, al privilegio de uso de las Tiendas Militares.
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