Regl. 9083, art. 5

Control de Ventas

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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 5

a) No más tarde de seis (6) meses luego de la vigencia de este Reglamento, FIGNA y el Secretario determinarán, mediante publicación oficial conjunta promulgada al efecto, la cuota o cantidad máxima de cada uno de los artículos exentos del pago de impuestos y de otros artículos que podrán adquirir los Usuarios Autorizados de las Tiendas Militares libre de impuestos. Dicha publicación oficial conjunta deberá ser revisada anualmente y deberá emitirse no más tarde del último día del primer mes del año. FIGNA y el Secretario dispondrán, además, el período de tiempo durante el cual podrán adquirirse determinados artículos o servicios de naturaleza especial o particular. Ningún artículo que FIGNA venda en exceso de la cuota máxima establecida, ya sea directamente o por conducto de un Concesionario o Sub-concesionario, estará cubierto por las exenciones aplicables a la contribución sobre ingresos del vendedor O al impuesto sobre ventas y uso para el Usuario Autorizado, o a cualquier otro concepto contributivo sobre el cual recaería la exención de no haber excedido las cuotas. b) Ninguna de la mercancía obtenida en compras realizadas en las Tiendas Militares de FIGNA, cantinas y demás podrá ser en escala comercial (mayorista) o destinado para reventa. La mercancía comprada por los usuarios autorizados será para su uso particular o el de su cónyuge o dependiente. Esta no podrá ser objeto de reventa, cesión o transferencia alguna. 5 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA) c) El Usuario Autorizado viene obligado a proteger el privilegio que se le confiere por virtud de Ley y a tono con las disposiciones del Reglamento deberá velar por su cumplimiento personal y el de sus Dependientes autorizados. De igual manera, todo Usuario Autorizado tiene el deber de notificar por escrito a FIGNA, de tener conocimiento personal, sobre cualquier violación a este Reglamento. d) El Director Ejecutivo podrá, en cualquier momento, suspender o terminar sumariamente el privilegio de uso de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza de cualquier Usuario Autorizado, cuando a su juicio o a juicio del Secretario, dicho usuario hubiere contravenido las disposiciones de este Reglamento o cualquier orden administrativa promulgada en virtud del mismo. e) Toda suspensión o terminación de privilegios deberá ser notificada, por escrito al usuario, a través de correo regular o electrónico. La notificación incluirá la fecha de efectividad y duración de la suspensión o terminación y las razones que justifican la acción tomada. Además, se le informará al usuario sobre el recurso de revisión y reconsideración que se le otorga en virtud de este Reglamento. f) Un Usuario Autorizado cuyos privilegios han sido suspendidos o terminados por el Director Ejecutivo podrá solicitar revisión y reconsideración de esta decisión al Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA. El usuario tendrá treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de notificación de suspensión o terminación, para presentar por escrito la solicitud de revisión o de reconsideración. FIGNA no vendrá obligado a considerar un recurso de revisión y consideración que sea presentado fuera del término establecido en este Reglamento, sin embargo, se reserva el derecho de así hacerlo, a su propia discreción.
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