Regl. 9083, art. 7
Requisitos para Contratos de Concesión
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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 7
a) FIGNA publicará un aviso, en español e inglés, en no menos de un periódico o
diario de circulación general en Puerto Rico y en la página de Internet de FIGNA, toda
intención de conceder la operación de las Tiendas Militares a terceros, los requisitos
necesarios para presentar propuestas, información de contacto y cualquier otra
pertinente, a discreción de FIGNA y sus representantes autorizados.
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REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS
TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA)
b) La Junta de Directores, en el ejercicio de su sana discreción, podrá establecer los
criterios que a su entender son necesarios considerar, al momento de otorgar el contrato
de concesión. Sin embargo, siempre se requerirá de las personas que aspiren a esta,
prueba de su experiencia, solidez financiera y competencia administrativa.
c) Ningún empleado o miembro de la Junta de Directores podrá ser oficial,
incorporador, socio, empleado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del
segundo grado por afinidad del Concesionario o de cualquier manera pertinente, estar
relacionado con éste.
d) La duración (vigencia) de los contratos de concesión otorgados con arreglo a lo
dispuesto en este Reglamento será de un máximo de seis (6) años.
e) La Junta de Directores podrá extender, renegociar o renovar un contrato de
concesión debidamente otorgado por el término que esta entienda prudente, siempre y
cuando no exceda el máximo antes indicado, en común acuerdo con el Concesionario,
cuando tal medida sea en el mejor interés de FIGNA, sus clientes y beneficiarios.