Regl. 9083, art. 8
Deberes del Concesionario
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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 8
FIGNA podrá conceder, mediante contrato escrito al efecto, la facultad para el
establecimiento y operación de las Tiendas Militares del FIGNA, cantinas y otros
servicios de similar naturaleza a personas naturales o jurídicas. Además de aquellos
deberes y responsabilidades que sean resultado de la negociación contractual y que
forman parte del contrato a perfeccionar, como requisito para poder otorgar el contrato
de concesión, el Concesionario vendrá obligado a cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) El Concesionario deberá obligarse expresamente en el contrato escrito que se
otorgue al efecto, a cumplir con todas y cada una de las disposiciones sobre control de
ventas en las Tiendas Militares y cantinas contenidas en este Reglamento y en cualquier
otra ley estatal O federal, reglamento u orden administrativa aplicable; incluyendo
aquellas órdenes administrativas emitidas por FIGNA a tal propósito.
b) Cualquier violación a este Reglamento o al contrato de concesión otorgado al
efecto O cuando a juicio de FIGNA el Concesionario hubiere violado o incumplido
cualesquiera disposiciones, propósitos y objetivos de su certificado de incorporación,
reglamentos internos o estatutos (bylaws) dará lugar a que FIGNA pueda dar por
terminado el contrato de concesión.
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REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS
TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA)
c) El Concesionario empleará personal diestro y capacitado para ejecutar la
operación de las Tiendas Militares bajo su administración, que sea suficiente para
satisfacer eficientemente las necesidades de los Usuarios Autorizados, de conformidad
con el volumen de demanda de sus productos o su nivel de actividad comercial.
d) El Concesionario pagará a FIGNA un cargo de concesión (concession fee) y los
derechos otorgados que esta acarrea por la facultad de establecer y operar las Tiendas
Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, aquella suma que se acuerde
entre las Partes en el contrato de concesión. La distribución de fondos por dividendos
generados, recibidos por FIGNA, se llevará a cabo en la forma y manera que a tales
efectos se prescribe en el Artículo 9 de la Ley Núm. 23-1991.
e) El Concesionario deberá mantener un sistema electrónico de expedientes y
contabilidad de las operaciones de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de
similar naturaleza, que podrá ser examinados en cualquier momento por FIGNA o por el
Secretario. Dicho sistema electrónico proveerá para el control de las Cuotas por cada
Usuario Autorizado y tendrá la capacidad para informar sus ventas directamente al
Secretario. De igual forma, este se asegurará de cumplir con cualquier requerimiento de
ley, de existir alguno, respecto a las especificaciones particulares que deben estar
presentes en dicho sistema electrónico. El Concesionario preparará anualmente un
Estado de Situación Financiera y el Estado de Ingreso y Gastos, certificados por un
contador público autorizado (CPA). FIGNA y el Secretario adoptarán reglas
concernientes al establecimiento de Sistemas de Contabilidad e Informes Anuales del
Concesionario.
f) El Concesionario tendrá para todo efecto legal, la condición de un contratista
independiente. Por tal razón, los empleados del Concesionario no se considerarán
empleados de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, del FIGNA o que existe cualquier
otra relación con la entidad que opera las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de
similar naturaleza, que no sea la de Concesionario, de acuerdo con los términos y
condiciones que rijan el contrato de concesión otorgado y las disposiciones de este
Reglamento.
g) El Concesionario no podrá otorgar sub-concesiones en departamentos o áreas de
operación de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, sin la
autorización previa, por escrito, de la Junta de Directores.
h) Previo al otorgamiento del Contrato de Concesión, todo Concesionario presentará
a FIGNA evidencia de estar en cumplimiento con sus responsabilidades contributivas,
según prescritas en la Ley Núm. 1-2011, tanto a nivel de la entidad jurídica Concesionaria
o cualquier entidad predecesora, como a nivel de los dueños, socios o accionistas de
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REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS
TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA)
cualquier entidad Concesionaria, incluyendo el cumplimiento con los pagos, depósitos,
retenciones y radicaciones que estuviesen obligados a efectuar para todo concepto de
contribuciones bajo la administración del Secretario.