Regl. 9083, art. 8

Deberes del Concesionario

Length: 690 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 8

FIGNA podrá conceder, mediante contrato escrito al efecto, la facultad para el establecimiento y operación de las Tiendas Militares del FIGNA, cantinas y otros servicios de similar naturaleza a personas naturales o jurídicas. Además de aquellos deberes y responsabilidades que sean resultado de la negociación contractual y que forman parte del contrato a perfeccionar, como requisito para poder otorgar el contrato de concesión, el Concesionario vendrá obligado a cumplir con las siguientes disposiciones: a) El Concesionario deberá obligarse expresamente en el contrato escrito que se otorgue al efecto, a cumplir con todas y cada una de las disposiciones sobre control de ventas en las Tiendas Militares y cantinas contenidas en este Reglamento y en cualquier otra ley estatal O federal, reglamento u orden administrativa aplicable; incluyendo aquellas órdenes administrativas emitidas por FIGNA a tal propósito. b) Cualquier violación a este Reglamento o al contrato de concesión otorgado al efecto O cuando a juicio de FIGNA el Concesionario hubiere violado o incumplido cualesquiera disposiciones, propósitos y objetivos de su certificado de incorporación, reglamentos internos o estatutos (bylaws) dará lugar a que FIGNA pueda dar por terminado el contrato de concesión. 7 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA) c) El Concesionario empleará personal diestro y capacitado para ejecutar la operación de las Tiendas Militares bajo su administración, que sea suficiente para satisfacer eficientemente las necesidades de los Usuarios Autorizados, de conformidad con el volumen de demanda de sus productos o su nivel de actividad comercial. d) El Concesionario pagará a FIGNA un cargo de concesión (concession fee) y los derechos otorgados que esta acarrea por la facultad de establecer y operar las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, aquella suma que se acuerde entre las Partes en el contrato de concesión. La distribución de fondos por dividendos generados, recibidos por FIGNA, se llevará a cabo en la forma y manera que a tales efectos se prescribe en el Artículo 9 de la Ley Núm. 23-1991. e) El Concesionario deberá mantener un sistema electrónico de expedientes y contabilidad de las operaciones de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, que podrá ser examinados en cualquier momento por FIGNA o por el Secretario. Dicho sistema electrónico proveerá para el control de las Cuotas por cada Usuario Autorizado y tendrá la capacidad para informar sus ventas directamente al Secretario. De igual forma, este se asegurará de cumplir con cualquier requerimiento de ley, de existir alguno, respecto a las especificaciones particulares que deben estar presentes en dicho sistema electrónico. El Concesionario preparará anualmente un Estado de Situación Financiera y el Estado de Ingreso y Gastos, certificados por un contador público autorizado (CPA). FIGNA y el Secretario adoptarán reglas concernientes al establecimiento de Sistemas de Contabilidad e Informes Anuales del Concesionario. f) El Concesionario tendrá para todo efecto legal, la condición de un contratista independiente. Por tal razón, los empleados del Concesionario no se considerarán empleados de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, del FIGNA o que existe cualquier otra relación con la entidad que opera las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, que no sea la de Concesionario, de acuerdo con los términos y condiciones que rijan el contrato de concesión otorgado y las disposiciones de este Reglamento. g) El Concesionario no podrá otorgar sub-concesiones en departamentos o áreas de operación de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, sin la autorización previa, por escrito, de la Junta de Directores. h) Previo al otorgamiento del Contrato de Concesión, todo Concesionario presentará a FIGNA evidencia de estar en cumplimiento con sus responsabilidades contributivas, según prescritas en la Ley Núm. 1-2011, tanto a nivel de la entidad jurídica Concesionaria o cualquier entidad predecesora, como a nivel de los dueños, socios o accionistas de 8 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA) cualquier entidad Concesionaria, incluyendo el cumplimiento con los pagos, depósitos, retenciones y radicaciones que estuviesen obligados a efectuar para todo concepto de contribuciones bajo la administración del Secretario.
Regl. 9083, art. 8: Deberes del Concesionario | Justis AI