Regl. 9083, art. 9

Deberes del Sub-concesionario

Length: 669 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 9

a) De ser autorizado por la Junta de Directores, según dispone este Reglamento y el Contrato de Concesión, el Concesionario podrá ceder, mediante contrato escrito al efecto, la facultad de llevar a cabo la operación de parte o la totalidad de las Tiendas Militares del FIGNA, cantinas y otros servicios de similar naturaleza a subconcesionarios. Además de aquellos deberes y responsabilidades que sean resultado de la negociación contractual y que forman parte del contrato a perfeccionar, como requisito para poder recibir el Contrato de Sub-concesión, el Sub-concesionario vendrá obligado a cumplir con las siguientes condiciones: b) El Sub-concesionario deberá obligarse expresamente en contrato escrito a cumplir con todos y cada uno de los requisitos que el Concesionario que le cede el Contrato de Concesión esté obligado a cumplir, y los cuales son necesarios para mantener el control sobre las de ventas en las Tiendas Militares y cantinas, según contenidos en el Contrato de Concesión, este Reglamento y en cualquier otra ley estatal o federal, reglamento u orden administrativa aplicable, incluyendo aquellas órdenes administrativas emitidas por FIGNA a tales propósitos. La responsabilidad por cualquier incumplimiento será solidaria entre el Concesionario y Sub-concesionario. c) El término de los contratos de sub-concesión otorgados con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento nunca excederá el término del contrato de concesión. De igual forma, contratos de sub-concesión otorgados, quedarán automáticamente rescindidos en caso de que el contrato de concesión fuese terminado o de alguna manera rescindido por FIGNA. d) Todo Contrato de Sub-concesión entre el Concesionario y el Sub-concesionario deberá contener una cláusula de terminación por conveniencia, disponiendo que el mismo podrá ser terminado por el Concesionario, sumariamente o mediante notificación por escrito con al menos treinta (30) días previo a la fecha de efectividad. Sin embargo, los contratos de sub-concesión otorgados quedarán automáticamente rescindidos en caso de que el contrato de concesión fuese terminado o de alguna manera rescindido por FIGNA. e) El Sub-concesionario pagará al Concesionario, como Cargo de Sub-concesión por la facultad de operar en parte o la totalidad las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, aquella suma que se acuerde entre las Partes en el Contrato de Sub-concesión. 9 REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA) f) El Sub-concesionario deberá mantener un sistema electrónico de expedientes y contabilidad de las operaciones de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de similar naturaleza, que podrá ser examinados en cualquier momento por FIGNA o por el Secretario. Dicho sistema electrónico proveerá para el control de las Cuotas por cada Usuario Autorizado y tendrá la capacidad para informar sus ventas directamente al Secretario. De igual forma, este se asegurará de cumplir con cualquier requerimiento de ley, de existir alguno, respecto a las especificaciones particulares que deben estar presentes en dicho sistema electrónico. El Sub-concesionario preparará anualmente un Estado de Situación Financiera y el Estado de Ingreso y Gastos, certificados por un contador público autorizado (CPA). FIGNA y el Secretario adoptarán reglas concernientes al establecimiento de Sistemas de Contabilidad e Informes Anuales del Sub-concesionario. g) El Sub-concesionario tendrá para todos los efectos legales la condición de contratista independiente del Concesionario. En virtud de lo antes expresado, los empleados del Sub-concesionario no se reputarán empleados del Concesionario o de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, del FIGNA o que existe cualquier otra relación, que no sea la de Sub-concesionario, de acuerdo con los términos y condiciones que rijan el Contrato de Sub-concesión otorgado y las disposiciones de este Reglamento. h) Previo al otorgamiento del Contrato de Sub-concesión, todo Sub-concesionario presentará a FIGNA evidencia de estar en cumplimiento con sus responsabilidades contributivas, según prescritas en la Ley Núm. 1-2011, tanto a nivel de la entidad jurídica Sub-concesionaria o cualquier entidad predecesora, como a nivel de los dueños, socios o accionistas de cualquier entidad Sub-concesionaria, incluyendo el cumplimiento con los pagos, depósitos, retenciones y radicaciones que estuviesen obligados a efectuar para todo concepto de contribuciones bajo la administración del Secretario.
Regl. 9083, art. 9: Deberes del Sub-concesionario | Justis AI