Regl. 9083, art. 9
Deberes del Sub-concesionario
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Cite as Reglamento Núm. 9083, Art. 9
a) De ser autorizado por la Junta de Directores, según dispone este Reglamento y el
Contrato de Concesión, el Concesionario podrá ceder, mediante contrato escrito al
efecto, la facultad de llevar a cabo la operación de parte o la totalidad de las Tiendas
Militares del FIGNA, cantinas y otros servicios de similar naturaleza a subconcesionarios. Además de aquellos deberes y responsabilidades que sean resultado de
la negociación contractual y que forman parte del contrato a perfeccionar, como requisito
para poder recibir el Contrato de Sub-concesión, el Sub-concesionario vendrá obligado
a cumplir con las siguientes condiciones:
b) El Sub-concesionario deberá obligarse expresamente en contrato escrito a
cumplir con todos y cada uno de los requisitos que el Concesionario que le cede el
Contrato de Concesión esté obligado a cumplir, y los cuales son necesarios para
mantener el control sobre las de ventas en las Tiendas Militares y cantinas, según
contenidos en el Contrato de Concesión, este Reglamento y en cualquier otra ley estatal
o federal, reglamento u orden administrativa aplicable, incluyendo aquellas órdenes
administrativas emitidas por FIGNA a tales propósitos. La responsabilidad por cualquier
incumplimiento será solidaria entre el Concesionario y Sub-concesionario.
c) El término de los contratos de sub-concesión otorgados con arreglo a lo dispuesto
en el presente Reglamento nunca excederá el término del contrato de concesión. De
igual forma, contratos de sub-concesión otorgados, quedarán automáticamente
rescindidos en caso de que el contrato de concesión fuese terminado o de alguna manera
rescindido por FIGNA.
d) Todo Contrato de Sub-concesión entre el Concesionario y el Sub-concesionario
deberá contener una cláusula de terminación por conveniencia, disponiendo que el
mismo podrá ser terminado por el Concesionario, sumariamente o mediante notificación
por escrito con al menos treinta (30) días previo a la fecha de efectividad. Sin embargo,
los contratos de sub-concesión otorgados quedarán automáticamente rescindidos en
caso de que el contrato de concesión fuese terminado o de alguna manera rescindido
por FIGNA.
e) El Sub-concesionario pagará al Concesionario, como Cargo de Sub-concesión por
la facultad de operar en parte o la totalidad las Tiendas Militares, cantinas y otros
servicios de similar naturaleza, aquella suma que se acuerde entre las Partes en el
Contrato de Sub-concesión.
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REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS
TIENDAS MILITARES DEL FIDEICOMISO INSTITUCIONAL DE LA
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO (FIGNA)
f) El Sub-concesionario deberá mantener un sistema electrónico de expedientes y
contabilidad de las operaciones de las Tiendas Militares, cantinas y otros servicios de
similar naturaleza, que podrá ser examinados en cualquier momento por FIGNA o por el
Secretario. Dicho sistema electrónico proveerá para el control de las Cuotas por cada
Usuario Autorizado y tendrá la capacidad para informar sus ventas directamente al
Secretario. De igual forma, este se asegurará de cumplir con cualquier requerimiento de
ley, de existir alguno, respecto a las especificaciones particulares que deben estar
presentes en dicho sistema electrónico. El Sub-concesionario preparará anualmente un
Estado de Situación Financiera y el Estado de Ingreso y Gastos, certificados por un
contador público autorizado (CPA). FIGNA y el Secretario adoptarán reglas
concernientes al establecimiento de Sistemas de Contabilidad e Informes Anuales del
Sub-concesionario.
g) El Sub-concesionario tendrá para todos los efectos legales la condición de
contratista independiente del Concesionario. En virtud de lo antes expresado, los
empleados del Sub-concesionario no se reputarán empleados del Concesionario o de
las Fuerzas Militares de Puerto Rico, del FIGNA o que existe cualquier otra relación, que
no sea la de Sub-concesionario, de acuerdo con los términos y condiciones que rijan el
Contrato de Sub-concesión otorgado y las disposiciones de este Reglamento.
h) Previo al otorgamiento del Contrato de Sub-concesión, todo Sub-concesionario
presentará a FIGNA evidencia de estar en cumplimiento con sus responsabilidades
contributivas, según prescritas en la Ley Núm. 1-2011, tanto a nivel de la entidad jurídica
Sub-concesionaria o cualquier entidad predecesora, como a nivel de los dueños, socios
o accionistas de cualquier entidad Sub-concesionaria, incluyendo el cumplimiento con
los pagos, depósitos, retenciones y radicaciones que estuviesen obligados a efectuar
para todo concepto de contribuciones bajo la administración del Secretario.