Regl. 3808, art. 29
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 29
Este reglamento comenzará a regir a partir del dÃa 8 de febrero de
1989.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de febrero de 1989.
JORGE MARQUEZ GOMEZ
Administrador interino
Promulgado este reglamento, de acuerdo con lo que dispone la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, según adoptado por el Administrador
Interino del Fondo del Seguro del Estado y aprobado por el Gobernador,
hoy de febrero de 1989.
RAFAEL HERNANDEZ COLON
Gobernador
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Promulgado hoy de febrero de 1989.
Secretario de Estado
FSE-195
tado Libre Asociado de Puerto Rid
3808
Feb./89
FONDO DEL SEGURO DEL ESTAD
CASO DE QUERELLA RADICADO POR LA AGENCIA
Número:
Sobre:
QUERELLA
.Nombre funcionario querellante
Dirección:
2. Descripción de los hechos constitutivos de violación que S0 imputan cometidos por el querellado.
3. A usted,
se le imputa la violación del artÃculo
de la Ley Número
de
de
de 19
y del artÃculo
del Reglamento
4. PORTODO LO CUAL se solicita del Administrador que imponga a la parte querellada:
a) una multa de hasta $
b) La realización de las siguientes acciones correctivas:
5. SE LE NOTIFICA a
que puede aceptar pagar la
multa que SQ indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas quelse indican:
1- Multa a pagar : $
II- Acciones a tomar:
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente 0 tomar
las acciones descritas en el apartado II de ser éste aplicable se continuará con la presente querella.
Se le cita a usted at comparecer a:
Conferencia con antetación a la vista
Vista en su fondo
a tener lugar 11 dia
a las
en
SE LE ADVIERTE asismismo que usted podrá estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA 0 tomar las acciones correctivas descritas
en el apartado 11 precedente, si aplica 0 no compareeer a la vista (o conferencia con antelación a vista,
según sea el Caso se le podrá imponer las sunciones descritas en el párrafo 3 (a) y (b), de ser a éste
aplicable), sin mas citarle ni oirle.
En San Juan, Puerto Rico a
feeha)
Firma del Funcionario querellante
Nombre y TÃtulo del Funcionario
FSE-198
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
3808
Feb./89
FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
NOTIFICACION
Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el dÃa
de
de 19
a las
de la
se celebrará en
una vista para considerar el asunto que se describe a continuación:
a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo.
b) Vista en su fondo del caso de epigrafe.
c) Vista en reconsideración.
d) Otro:
Las partes podrán estar asistidas por abogado, sà asà lo desean, para que las repreente en la vista
señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de
En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las
disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación:
Personas Notificadas:
Nombre
Dirección
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no compareeer a la vista señalada podrá dictarse
resolución en su contra concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oirle; y a
la parte querellante 0 solicitante que se podrá desestimar su querella 0 solicitud sin más citarle ni
oirle.
SE LE APERCIBE asismismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que
cualquier suspensión 0 transferencia de vista deberá ser notificada al Fondo del Seguro del Estado
con por to menos cinco (5) dias laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico a
Nombre y Titulo del Funcionario