Regl. 3808, art. 29

VIGENCIA

Length: 625 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 29

Este reglamento comenzará a regir a partir del día 8 de febrero de 1989. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de febrero de 1989. JORGE MARQUEZ GOMEZ Administrador interino Promulgado este reglamento, de acuerdo con lo que dispone la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según adoptado por el Administrador Interino del Fondo del Seguro del Estado y aprobado por el Gobernador, hoy de febrero de 1989. RAFAEL HERNANDEZ COLON Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico Promulgado hoy de febrero de 1989. Secretario de Estado FSE-195 tado Libre Asociado de Puerto Rid 3808 Feb./89 FONDO DEL SEGURO DEL ESTAD CASO DE QUERELLA RADICADO POR LA AGENCIA Número: Sobre: QUERELLA .Nombre funcionario querellante Dirección: 2. Descripción de los hechos constitutivos de violación que S0 imputan cometidos por el querellado. 3. A usted, se le imputa la violación del artículo de la Ley Número de de de 19 y del artículo del Reglamento 4. PORTODO LO CUAL se solicita del Administrador que imponga a la parte querellada: a) una multa de hasta $ b) La realización de las siguientes acciones correctivas: 5. SE LE NOTIFICA a que puede aceptar pagar la multa que SQ indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas quelse indican: 1- Multa a pagar : $ II- Acciones a tomar: SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente 0 tomar las acciones descritas en el apartado II de ser éste aplicable se continuará con la presente querella. Se le cita a usted at comparecer a: Conferencia con antetación a la vista Vista en su fondo a tener lugar 11 dia a las en SE LE ADVIERTE asismismo que usted podrá estar representado por abogado. DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA 0 tomar las acciones correctivas descritas en el apartado 11 precedente, si aplica 0 no compareeer a la vista (o conferencia con antelación a vista, según sea el Caso se le podrá imponer las sunciones descritas en el párrafo 3 (a) y (b), de ser a éste aplicable), sin mas citarle ni oirle. En San Juan, Puerto Rico a feeha) Firma del Funcionario querellante Nombre y Título del Funcionario FSE-198 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 3808 Feb./89 FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO NOTIFICACION Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el día de de 19 a las de la se celebrará en una vista para considerar el asunto que se describe a continuación: a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. b) Vista en su fondo del caso de epigrafe. c) Vista en reconsideración. d) Otro: Las partes podrán estar asistidas por abogado, sí así lo desean, para que las repreente en la vista señalada. Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación: Personas Notificadas: Nombre Dirección SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no compareeer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oirle; y a la parte querellante 0 solicitante que se podrá desestimar su querella 0 solicitud sin más citarle ni oirle. SE LE APERCIBE asismismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión 0 transferencia de vista deberá ser notificada al Fondo del Seguro del Estado con por to menos cinco (5) dias laborables con antelación a la fecha de la vista. En San Juan, Puerto Rico a Nombre y Titulo del Funcionario
Regl. 3808, art. 29: VIGENCIA | Justis AI