Regl. 3808, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 4
A- LEY: Significa la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988.
B- AGENCIA: Significa Administración del Fondo del Seguro del
Estado.
C- ADMINISTRADOR: Significa el Administrador del Fondo del
Seguro del Estado.
D- OFICIAL EXAMINADOR: Significa el funcionario 0 empleado
designado para presidir procedimientos de adjudicación, al amparo
de las disposiciones contenidas en este reglamento. Estos no
tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el
procedimiento en cuestión es uno informal.
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E- JUEZ ADMINISTRATIVO: Significa el funcionario 0 empleado en
quien el Administrador delega la función de adjudicar, al amparo de
las disposiciones contenidas en este reglamento.
F- EXPEDIENTE: Significa el legajo que contiene los documentos
necesarios para procesar la querella o moción de reconsideración
que se radica al amparo de la ley. El mismo incluirá, pero sin
limitarse, notificaciones, órdenes 0 resoluciones interlocutorias,
mociones, alegaciones, peticiones o requerimientos, propuestas de
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y el memorando
preparado por el funcionario que presidió la vista. Dicho
expediente constituirá la base exclusiva para la acción adjudicativa
bajo esta ley.