Regl. 3808, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 4

A- LEY: Significa la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988. B- AGENCIA: Significa Administración del Fondo del Seguro del Estado. C- ADMINISTRADOR: Significa el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. D- OFICIAL EXAMINADOR: Significa el funcionario 0 empleado designado para presidir procedimientos de adjudicación, al amparo de las disposiciones contenidas en este reglamento. Estos no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno informal. 2 E- JUEZ ADMINISTRATIVO: Significa el funcionario 0 empleado en quien el Administrador delega la función de adjudicar, al amparo de las disposiciones contenidas en este reglamento. F- EXPEDIENTE: Significa el legajo que contiene los documentos necesarios para procesar la querella o moción de reconsideración que se radica al amparo de la ley. El mismo incluirá, pero sin limitarse, notificaciones, órdenes 0 resoluciones interlocutorias, mociones, alegaciones, peticiones o requerimientos, propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y el memorando preparado por el funcionario que presidió la vista. Dicho expediente constituirá la base exclusiva para la acción adjudicativa bajo esta ley.
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