Regl. 9085, art. 10

Obligación de Proveer Acceso

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 10

Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico harán disponible el uso de su propiedad mueble e inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre bajo su control para la ubicación de nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones, prestación y transmisión de servicios de comunicaciones y cable televisión a compañías de telecomunicaciones certificadas y registradas ante el NET y compañías de cable debidamente franquiciadas. Las Entidades Gubernamentales solo podrán denegar el acceso conforme a lo dispuesto en la Regla 21.
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