Regl. 9085, art. 10
Obligación de Proveer Acceso
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 10
Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones
políticas del Gobierno de Puerto Rico harán disponible el uso de su propiedad mueble e
inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre bajo su control para la
ubicación de nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones, prestación y transmisión de
servicios de comunicaciones y cable televisión a compañías de telecomunicaciones
certificadas y registradas ante el NET y compañías de cable debidamente franquiciadas.
Las Entidades Gubernamentales solo podrán denegar el acceso conforme a lo dispuesto
en la Regla 21.