Regl. 9085, art. 12
Presunción a favor de concederse la solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 12
La Ley 80-2017, establece la presunción de que las solicitudes para el uso de la propiedad
mueble e inmueble, postes, conductos, tuberÃas, derecho de paso y servidumbre serán
concedidas siempre y cuando no estén en conflicto directo e inevitable con la misión del
departamento, agencia, corporación pública, municipio o subdivisión polÃtica del Gobierno
de Puerto Rico o con el uso actual o planificado de la propiedad mueble e inmueble.