Regl. 9085, art. 13

Responsabilidad de las Partes de Negociar

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 13

La entidad gubernamental y el proveedor debidamente certificado, registrado o franquiciado por el NET están obligados a negociar de buena fe el acceso para co-ubicación en la propiedad mueble e inmueble, y establecer los términos y condiciones aplicables, según sea el caso, así como un cargo razonable por el uso de dicha propiedad. Las partes dispondrán de un plazo de treinta (30) días desde la fecha de recibo de la solicitud para completar la negociación, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. 8 Pasados treinta (30) días, y de no haberse prorrogado el término por acuerdo, se entenderá que la entidad gubernamental denegó la solicitud y el proveedor podrá acudir a al NET a presentar una querella conforme a la Regla 22 de este Reglamento.
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