Regl. 9085, art. 15
Canon de Arrendamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 15
Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones
políticas del Gobierno cobrarán al proveedor debidamente certificado, registrado o
franquiciado por el NET un cargo justo y razonable, no discriminatorio, por el uso de su
propiedad mueble e inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre
bajo su control, cónsono con los reglamentos del NET y las leyes y reglamentos federales
aplicables.