Regl. 9085, art. 15

Canon de Arrendamiento

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 15

Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno cobrarán al proveedor debidamente certificado, registrado o franquiciado por el NET un cargo justo y razonable, no discriminatorio, por el uso de su propiedad mueble e inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre bajo su control, cónsono con los reglamentos del NET y las leyes y reglamentos federales aplicables.
Regl. 9085, art. 15: Canon de Arrendamiento | Justis AI