Regl. 3808, art. 5
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 5
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la
querella, solicitud o petición en la Oficina de SecretarÃa de la Agencia o en
las Secretarias Auxiliares de las Oficinas Regionales que recibirán los
documentos y abrirán el expediente administrativo.