Regl. 3808, art. 5

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 5

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en la Oficina de Secretaría de la Agencia o en las Secretarias Auxiliares de las Oficinas Regionales que recibirán los documentos y abrirán el expediente administrativo.
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