Regl. 9085, art. 17

Acuerdo de Arrendamiento y sus enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 17

La Entidad Gubernamental y el proveedor debidamente certificado, registrado 0 franquiciado por el NET tienen la responsabilidad de notificar que hubo un acuerdo y/o enmienda a un acuerdo y presentar una copia en el NET en un término de treinta (30) días a partir de la firma del mismo. Dichos acuerdos serán públicos y estarán disponibles para la inspección de cualquier persona jurídica 0 natural.
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