Regl. 9085, art. 21
Denegatoria de Acceso
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 21
Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones
políticas del Gobierno podrán denegar el acceso a su propiedad mueble e inmueble, cuando
esta se vea afectada por razones de:
a) emergencia,
b) incompatibilidad tecnológica,
c) seguridad, o
d) cuando la co-ubicación esté en conflicto directo o inevitable con la misión de la
entidad gubernamental, o con el uso actual o planificado de la propiedad mueble e
inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre bajo su control.
En caso de denegarse el acceso, la denegatoria será por escrito y se notificará por correo
certificado con acuse de recibo a la compañía de telecomunicaciones y se enviará copia de la
notificación de denegatoria al NET. La denegatoria deberá ser específica e incluir toda la
información relevante en apoyo a la denegación, fundamentando las razones para la misma.
El término para notificar la denegatoria no excederá los treinta (30) días desde la fecha de
recibo de la solicitud.
Pasado el plazo de treinta (30) días, se entenderá que la entidad gubernamental aprobó
la solicitud de acceso a su propiedad mueble e inmueble.