Regl. 9085, art. 21

Denegatoria de Acceso

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 21

Las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Gobierno podrán denegar el acceso a su propiedad mueble e inmueble, cuando esta se vea afectada por razones de: a) emergencia, b) incompatibilidad tecnológica, c) seguridad, o d) cuando la co-ubicación esté en conflicto directo o inevitable con la misión de la entidad gubernamental, o con el uso actual o planificado de la propiedad mueble e inmueble, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbre bajo su control. En caso de denegarse el acceso, la denegatoria será por escrito y se notificará por correo certificado con acuse de recibo a la compañía de telecomunicaciones y se enviará copia de la notificación de denegatoria al NET. La denegatoria deberá ser específica e incluir toda la información relevante en apoyo a la denegación, fundamentando las razones para la misma. El término para notificar la denegatoria no excederá los treinta (30) días desde la fecha de recibo de la solicitud. Pasado el plazo de treinta (30) días, se entenderá que la entidad gubernamental aprobó la solicitud de acceso a su propiedad mueble e inmueble.
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