Regl. 9085, art. 24
Desestimación
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 24
El NET podrá desestimar la querella por no haber sido radicada dentro del perÃodo de
tiempo establecido en la Regla 23 de este Reglamento o por no proveer la información
requerida en la Regla 22 del mismo.
El NET podrá requerir al querellante que presente información adicional en apoyo a su
querella, la cual deberá ser sometida en un plazo de cinco (5) dÃas luego de la notificación.
El incumplimiento con dicha solicitud también podrá ser causa para la desestimación de la
querella.
El término aquà dispuesto de cinco (5) dÃas para que el querellante presente información
adicional a solicitud del NET, no interrumpe el término dispuesto en la Regla 25, para que
la entidad gubernamental someta su contestación a la querella.