Regl. 3808, art. 6
COMPETENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 6
El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en cualesquiera de las siguientes oficinas: Secretarias Auxiliares de las Oficinas
Regionales del Fondo del Seguro del Estado en San Juan, Carolina, Ponce,
Humacao, Mayaguez, Arecibo, Bayamón, Caguas y cualesquiera otra Oficina
Regional que se abra en el futuro y en la Oficina de Secretaria de la
Agencia, localizada en las Oficinas Centrales, Carretera #21, Esquina Ave.
de Diego, Barrio Monacillos, Rio Piedras, Puerto Rico. Los procedimientos
se seguirán en la Oficina Regional 0 en la Central de la agencia,
dependiendo de la materia planteada.