Regl. 9085, art. 27

Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 27

a) La vista, de señalarse, se celebrará ante un Oficial Examinador designado por el NET. b) Las reglas de evidencia no serán de aplicación en la vista, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr un procedimiento rápido, justo y económico. 14 c) Todos los testigos serán juramentados antes de prestar testimonio, lo que podrá hacerse por los Comisionados del NET, el (la) Secretario(a) del NET, o el Oficial Examinador. d) El Oficial Examinador concederá oportunidad a las partes de contrainterrogar los testigos presentados. e) Se grabarán los procedimientos de la vista en su totalidad. Sin embargo, sólo se transcribirán los procedimientos de la audiencia, a solicitud de parte y al costo de ésta. Las partes podrán solicitar al NET que la vista celebrada sea una confidencial, y el NET a su discreción podrá considerarla. f) La vista solo podrá ser suspendida si: 1) las partes conjuntamente lo solicitan en un término de dos (2) días, a partir de la notificación del señalamiento de vista, exponiendo las causas que justifican la misma, y presentando tres (3) fechas pre-acordadas para el reseñalamiento de la vista, en la cual, además, renuncian al término expedito dispuesto en la Regla 28. La solicitud será suscrita por ambas partes.
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