Regl. 9085, art. 29
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 29
a) La parte afectada por la determinación del NET, podrá, dentro de un término de
veinte (20) dÃas después de la fecha de archivo en autos de la notificación de la
determinación del NET, presentar una moción de reconsideración debidamente
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fundamentada, citando aquellas determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho que el promovente crea que son erróneas y las razones para su contención.
b) Toda oposición a la moción de reconsideración se radicará dentro de los diez (10)
dÃas de la fecha de radicación de la moción de reconsideración.
c) El NET deberá considerar toda moción de reconsideración dentro del plazo de
quince (15) dÃas de la fecha de radicación. Si el NET no tomare alguna
determinación dentro de ese término, se considerará denegada.