Regl. 9085, art. 29

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 29

a) La parte afectada por la determinación del NET, podrá, dentro de un término de veinte (20) días después de la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación del NET, presentar una moción de reconsideración debidamente 15 fundamentada, citando aquellas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que el promovente crea que son erróneas y las razones para su contención. b) Toda oposición a la moción de reconsideración se radicará dentro de los diez (10) días de la fecha de radicación de la moción de reconsideración. c) El NET deberá considerar toda moción de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de radicación. Si el NET no tomare alguna determinación dentro de ese término, se considerará denegada.
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