Regl. 9085, art. 30
Revisión administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 30
Una parte adversamente afectada por una resolución final del NET, podrá solicitar
revisión a la Junta Reglamentadora Servicio Público o al Tribunal de Apelaciones de Puerto
Rico, según dispone la Ley 213-1996, según enmendada por la Ley 211-2018, Ley de
Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos
de Puerto Rico y la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico, excepto en aquellas situaciones en que la Ley Federal de
Comunicaciones confiera la jurisdicción a la Comisión Federal de Comunicaciones 0 al
Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.