Regl. 9085, art. 30

Revisión administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 30

Una parte adversamente afectada por una resolución final del NET, podrá solicitar revisión a la Junta Reglamentadora Servicio Público o al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, según dispone la Ley 213-1996, según enmendada por la Ley 211-2018, Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicios Públicos de Puerto Rico y la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, excepto en aquellas situaciones en que la Ley Federal de Comunicaciones confiera la jurisdicción a la Comisión Federal de Comunicaciones 0 al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.
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