Regl. 3808, art. 7
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 7
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en el Fondo del
Seguro del Estado, los funcionarios de ésta designados para ello por el
Administrador, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la ley y cualquier persona
autorizada por las leyes que administra el Fondo del Seguro del Estado 0
que reclame un derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos emitidos a su
amparo.
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