Regl. 9085, art. 5

Aplicabilidad y Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 9085, Art. 5

Este Reglamento es aplicable a todas las compañías de telecomunicaciones certificadas y registradas, ante el NET y compañías de cable televisión debidamente franquiciadas, por el NET; las agencias, departamentos, corporaciones públicas, municipios, corporaciones municipales y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, según definidas en la Regla 7. Además, aplicará a las empresas y/o organizaciones, sin fines de lucro, que se dediquen o interesen dedicarse a proveer servicios de telecomunicaciones, servicios de información, cable televisión, IPTV y DBS.
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