Regl. 3808, art. 8

SUSTITUCION DE PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 8

En los casos radicados por un funcionario del Fondo del Seguro del Estado 0 por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo 0 posición del funcionario que radicó la querella 0 solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o juridicas, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
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