Regl. 3808, art. 8
SUSTITUCION DE PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 8
En los casos radicados por un funcionario del Fondo del Seguro del
Estado 0 por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su
empleo 0 posición del funcionario que radicó la querella 0 solicitud no
requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o juridicas, el
Administrador del Fondo del Seguro del Estado podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento
Civil de 1979.