Regl. 3808, art. 9
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 9
La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa
la acción y el remedio solicitado, de forma general o especÃfica y deberá
estar firmada por el promovente o, en los casos de personas naturales 0
jurÃdicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por su abogado. Las personas jurÃdicas privadas podrán suscribir
querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por
ley 0 por resolución de dicha persona juridica.
La querella deberá conformarse en la medida que las circunstancias
del caso lo permitan, a los formularios números FSE-195 Querella Radicada
por la Agencia; FSE-196 Querella Radicada por Funcionarios de otra
Agencia; FSE-197 Querella Radicada por Persona Ajena a la Agencia;
FSE-198 Notificación de Vista y FSE-199 Resolución Interlocutoria que se
anejan y forman parte integral de este reglamento.