Regl. 3809, art. 10

Solicitud de Intervención en el Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 10

Adjudicativo. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante "la Agencia" podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. "La Agencia" podrá conceder O denegar la solicitud a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los factores establecidos en las secciones 3.5 y 3.6 de la Ley 170 mencionada.
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