Regl. 9088, art. C-II
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-II
Este Reglamento se promulga al amparo de los deberes y las facultades concedidas al Negociado de
la Policía de Puerto Rico mediante:
1. Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América;
2. Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
3. Ley 38-2017, según enmendada conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico";
4. Título II de la "Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990", (ADA, por sus siglas
en inglés), según enmendada;
5. Título VII de la "Ley Federal de Derechos Civiles de 1964", según enmendada;
6. Ley 20-2017, según enmendada conocida como: "Ley del Departamento de Seguridad Pública"
7. Ley 1- 2012, según enmendada conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico";
8. Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el
Gobierno de Puerto Rico";
9. Ley 45 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el
Servicio Público de Puerto Rico";
10. Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, firmado el 17 de julio de 2013
en el caso U.S. V. Commonwealth of Puerto Rico, et. al., Núm. 3:12-cv- 2039 (GAG);
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11. Reglamento Núm. 8263 de 5 de octubre de 2012, titulado: "Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico";
12. Orden General Capítulo 100, Sección 114, titulada: "Superintendencia Auxiliar en
Responsabilidad Profesional";
13. Orden General Capitulo 300, Sección 311, titulada: "Programa de Información Pública sobre
Querellas Administrativas y Reconocimientos".