Regl. 9088, art. C-IV
PROPÓSITO.
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-IV
Mediante este Reglamento se establecen las normas y procedimientos que habrá de seguir el
Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, la "NPPR") en cuanto al recibo, trámite,
investigación y adjudicación de toda querella administrativa por conducta impropia que sea
presentada en contra de sus empleados. Este Reglamento servirá como herramienta útil en la
identificación y prevención de conducta impropia y en el desarrollo de un ambiente de trabajo
conforme con los más altos principios de la ética policiaca y la protección de los derechos humanos
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y civiles. Asimismo, se establecen los procesos que habrán de seguirse de forma tal, que todas las
querellas administrativas recibidas sean atendidas, investigadas y adjudicadas de forma diligente,
exhaustiva, justa, equitativa e imparcial.