Regl. 9088, art. C-IV

PROPÓSITO.

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-IV

Mediante este Reglamento se establecen las normas y procedimientos que habrá de seguir el Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, la "NPPR") en cuanto al recibo, trámite, investigación y adjudicación de toda querella administrativa por conducta impropia que sea presentada en contra de sus empleados. Este Reglamento servirá como herramienta útil en la identificación y prevención de conducta impropia y en el desarrollo de un ambiente de trabajo conforme con los más altos principios de la ética policiaca y la protección de los derechos humanos 5 y civiles. Asimismo, se establecen los procesos que habrán de seguirse de forma tal, que todas las querellas administrativas recibidas sean atendidas, investigadas y adjudicadas de forma diligente, exhaustiva, justa, equitativa e imparcial.
Regl. 9088, art. C-IV: PROPÓSITO. | Justis AI