Regl. 9088, art. C-IX
SOBRE LAS QUERELLAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-IX
SECCIÓN A: LA QUERELLA ADMINISTRATIVA
Toda persona que considere que un empleado del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico (NPPR)
ha incurrido en conducta impropia podrá presentar una querella administrativa en contra de este.
La NPPR aceptará todas las querellas administrativas por alegada conducta impropia de un empleado
de la NPPR, incluyendo las anónimas y de terceras personas para su revisión e investigación. AsÃ
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también, a través de la SARP, el NPPR recibirá cualquier querella administrativa por conducta
impropia presentada en contra del Comisionado y la referirá a la brevedad posible a la unidad de
trabajo correspondiente en el Departamento de Justicia de Puerto Rico y/o la Oficina de Ética
Gubernamental para su debida investigación.
SECCIÓN B: CONTENIDO DE LA QUERELLA ADMINISTRATIVA
Toda querella administrativa por conducta impropia podrá ser presentada de manera verbal o escrita.
El NPPR no impondrá requisitos de forma para presentar una querella administrativa de forma
anónima en contra de un empleado del NPPR. No obstante, toda querella administrativa presentada
de forma anónima estará sujeta a una investigación preliminar y de resultar que surge cualquier
evidencia que a prima facie pudiera demostrar que el empleado ha incurrido en una conducta que
viole la ley, reglamentos o procedimientos del NPPR, la agencia se subrogará en el lugar del anónimo
y originará la querella administrativa en contra del empleado del NPPR.
Las querellas administrativas originadas por el NPPR deberán contener como mÃnimo:
1. El nombre y dirección postal del querellado;
2. Los hechos constitutivos de la falta; y
3. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación.
En el caso de las querellas administrativas radicadas por una persona, incluirán la siguiente
información, por lo cual el NPPR realizará todos los esfuerzos posibles para obtener de la parte
promovente de la misma:
1. La fecha en que se presenta la querella administrativa;
2. El nombre de quien presenta la querella administrativa;
3. Información sobre cómo podemos contactar a quien presenta la querella, tal como: dirección
postal, dirección fÃsica, teléfonos, correo electrónico;
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4. Desde cuándo está ocurriendo la alegada conducta; quién es la parte querellada, provea si
conoce el nombre, número de placa o número de serie y Unidad de Trabajo del Empleado de la
NPPR sobre el cual se alega la conducta impropia, o en su defecto una descripción del
Querellado, tal como: edad, sexo, raza, estatura, peso, color de ojos y de cabello, tipo de
vestimenta y/o vehÃculo utilizado;
5. Quiénes pueden tener conocimiento de los hechos;
6. Lugar o lugares en el que se ha observado o se ha llevado a cabo la alegada conducta impropia;
7. Una descripción de los hechos que considera constituyen una conducta impropia;
8. Remedio que solicita; y
9. Firma de la persona promovente del procedimiento.
La ausencia de alguna de la información requerida en este Reglamento no será razón suficiente para
no continuar el proceso de investigación de la querella administrativa.