Regl. 9088, art. C-VII
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-VII
1. En todo procedimiento adjudicativo que se lleve a cabo en el NPPR, se salvaguardarán los
siguientes derechos:
a. Notificación adecuada y oportuna del proceso;
b. Oportunidad de ser escuchado;
c. Presentar evidencia oral o escrita;
d. A que la decisión esté basada en el expediente; y
e. Adjudicación imparcial.