Regl. 9088, art. C-VIII

JURISDICCIÓN DE LAS UNIDADES DE LA SARP

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-VIII

Mediante la Orden General Capítulo 100 Sección 114, conocida como: "Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional" se estableció la estructura de la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional (SARP), la jurisdicción de cada uno de las unidades de trabajo que la componen, así como las facultades, responsabilidades y deberes de los empleados que pertenecen a esta. La estructura primaria de la SARP está conformada por los siguientes Negociados: Asuntos Internos; Investigaciones Administrativas; y Asuntos Antidiscriminatorios. A continuación, se detalla cuál es la jurisdicción de cada uno de los Negociados. 1. Negociado de Asuntos Internos El Negociado de Asuntos Internos será responsable de investigar toda querella por aparente o alegada conducta de índole criminal realizada o en la cual esté involucrado algún empleado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, excepto las querellas por agresiones agravadas, muertes violentas, muerte sospechosa, suicidios, personas desaparecidas, agresión sexual, violencia doméstica y acoso sexual, las cuales serán investigadas por la Superintendencia Auxiliar en 15 Investigaciones Criminales (SAIC). Asimismo, será responsable de realizar de forma periódica y aleatoria investigaciones especiales de integridad. 2. Negociado de Investigaciones Administrativas El Negociado de Investigaciones Administrativas será responsable de investigar las querellas en contra de los empleados del NPPR por conducta impropia, que no sea de índole criminal, presentadas tanto por miembros de la comunidad como por empleados del NPPR. 3. Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios El Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios será responsable de investigar toda querella presentada contra los empleados del NPPR de índole administrativa en la cual se alegue discrimen, hostigamiento, conducta sexual impropia, violencia doméstica y represalias que haya surgido como consecuencia de las querellas presentadas, cometidas en violación a las leyes que rigen dicha conducta, tales como: el Título VII de la Ley Federal de Derechos de 1964, según enmendada; la Ley Núm. 54-1989, según enmendada y la Ley Núm. 17-1988, según enmendada, entre otras; así como los reglamentos y órdenes aplicables. Dicho Negociado tendrá personal asignado a las áreas policiacas, quienes realizarán las investigaciones que sean recibidas en las áreas o le sean asignadas por el Negociado, conforme a la jurisdicción establecida mediante la Orden General Capítulo 100 Sección 114.
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