Regl. 9088, art. C-VIII
JURISDICCIÓN DE LAS UNIDADES DE LA SARP
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-VIII
Mediante la Orden General CapÃtulo 100 Sección 114, conocida como: "Superintendencia Auxiliar
en Responsabilidad Profesional" se estableció la estructura de la Superintendencia Auxiliar en
Responsabilidad Profesional (SARP), la jurisdicción de cada uno de las unidades de trabajo que la
componen, asà como las facultades, responsabilidades y deberes de los empleados que pertenecen a
esta. La estructura primaria de la SARP está conformada por los siguientes Negociados: Asuntos
Internos; Investigaciones Administrativas; y Asuntos Antidiscriminatorios. A continuación, se
detalla cuál es la jurisdicción de cada uno de los Negociados.
1. Negociado de Asuntos Internos
El Negociado de Asuntos Internos será responsable de investigar toda querella por aparente o
alegada conducta de Ãndole criminal realizada o en la cual esté involucrado algún empleado del
Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico, excepto las querellas por agresiones agravadas, muertes
violentas, muerte sospechosa, suicidios, personas desaparecidas, agresión sexual, violencia
doméstica y acoso sexual, las cuales serán investigadas por la Superintendencia Auxiliar en
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Investigaciones Criminales (SAIC). Asimismo, será responsable de realizar de forma periódica
y aleatoria investigaciones especiales de integridad.
2. Negociado de Investigaciones Administrativas
El Negociado de Investigaciones Administrativas será responsable de investigar las querellas
en contra de los empleados del NPPR por conducta impropia, que no sea de Ãndole criminal,
presentadas tanto por miembros de la comunidad como por empleados del NPPR.
3. Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios
El Negociado de Investigaciones en Asuntos Antidiscriminatorios será responsable de
investigar toda querella presentada contra los empleados del NPPR de Ãndole administrativa en
la cual se alegue discrimen, hostigamiento, conducta sexual impropia, violencia doméstica y
represalias que haya surgido como consecuencia de las querellas presentadas, cometidas en
violación a las leyes que rigen dicha conducta, tales como: el TÃtulo VII de la Ley Federal de
Derechos de 1964, según enmendada; la Ley Núm. 54-1989, según enmendada y la Ley
Núm. 17-1988, según enmendada, entre otras; asà como los reglamentos y órdenes aplicables.
Dicho Negociado tendrá personal asignado a las áreas policiacas, quienes realizarán las
investigaciones que sean recibidas en las áreas o le sean asignadas por el Negociado, conforme
a la jurisdicción establecida mediante la Orden General CapÃtulo 100 Sección 114.