Regl. 3809, art. 12

Rebeldía.

Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 12

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O 4 - cualquier otra etapa del procedimiento, O déjare de cumplir con cualquier disposición u orden del o oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de record, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez "la Agencia" dicte la resolución final del caso.
Regl. 3809, art. 12: Rebeldía. | Justis AI