Regl. 3809, art. 12
RebeldÃa.
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 12
Si una parte no compareciere a la conferencia con
antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O
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cualquier otra etapa del procedimiento, O déjare de cumplir
con cualquier disposición u orden del o oficial examinador,
podrá ser declarada en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación.
Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada
a su dirección de record, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez "la
Agencia" dicte la resolución final del caso.