Regl. 9088, art. C-XIII dup2
DEBIDO PROCESO DE LEY
Length: 2,337 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XIII dup2
SECCION A: RESOLUCIÓN DE CARGOS SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA
SOSTENIDA
1. Cuando se determine que la querella administrativa es sostenida y que conforme al Reglamento
de Personal de la PolicÃa de Puerto Rico la misma conlleva como acción disciplinaria una
reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo o destitución o expulsión se emitirá una
Resolución de Cargos que contendrá conforme a derecho lo siguiente:
a.
Una relación de hechos pertinentes que muestren la infracción de una o varias faltas
administrativas establecidas por la Agencia o alguna violación a la Constitución de los
Estados Unidos y/o Puerto Rico o a la ley federal y/o estatal.
b. La cita de la falta administrativa infringida por el empleado.
49
c.
La acción disciplinaria que se pretende imponer.
d. Los atenuantes y/o agravantes tomados en consideración para la imposición de la acción
disciplinaria.
e.
El derecho a solicitar vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro del término
de quince (15) dÃas de haberse notificado la misma.
f.
Se le advertirá que en caso de no solicitar vista administrativa informal se procederá a
confirmar la acción disciplinaria notificada en la Resolución de Cargo de Querella
Administrativa Sostenida.
g. La misma contendrá la firma del Comisionado del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico
o la del Comisionado Asociado.
h.
En el caso de la imposición de la reprimenda escrita se le dejará saber al querellado que
dicho comunicado constituye una acción disciplinaria, la cual formará parte del expediente
de personal y que en caso de no solicitar vista administrativa se procederá a mantener la
misma en el expediente.
i.
La notificación de la resolución final será realizada mediante la PPR- 441 "Certificación
Sobre Notificación Personal" a la mayor brevedad posible, personalmente y serán
archivadas en autos copia de la misma.
SECCIÓN B. VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL
1. La vista administrativa honra al empleado el debido proceso de ley establecido en la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre su derecho a ser oÃdo.
2. Luego de notificada la Resolución de Cargo de Querella Administrativa Sostenida con la
intención de imponer una acción disciplinaria y de haberse apercibido al querellado sobre su
50
derecho a solicitar vista administrativa, éste tendrá el derecho a solicitar la misma, dentro del
término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de la notificación.
3. La solicitud de vista administrativa podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo
o podrá ser presentada en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional o en la
Oficina de Asuntos Legales según corresponda. 'Ambas oficinas se encuentran ubicadas en el
Cuartel General, Edificio 601 Ave Franklin Delano Roosevelt, San Juan, Puerto Rico, 00936;
dentro del término anteriormente indicado.
4. El proceso de solicitud de vista administrativa será el siguiente:
a. La solicitud de vista administrativa será sometida por escrito y conllevará como mÃnimo lo
siguiente:
1) Expresará brevemente la intención por parte del Comisionado de imponer alguna acción
disciplinaria y el número de la querella administrativa correspondiente.
2) El nombre completo del peticionario
3) El lugar de trabajo al cual está adscrito,
4) Su teléfono,
5) Su dirección postal y residencial.
6) Llevará la firma del peticionario y en caso de que el querellado tenga representación
legal, el abogado firmará la solicitud e indicará su número del Tribunal Supremo (RUA),
su teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal.
b. La misma podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo o presentada
personalmente ante la Oficina de Asuntos Legales del NPPR o en la Superintendencia
Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP), según corresponda.
51
c.
En casos donde dicha solicitud se presente personalmente, la misma tendrá que ser recibida
en la Oficina de Asuntos Legales o en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad
Profesional (SARP), según corresponda, en o antes de haberse vencido el término para
solicitar la vista administrativa.
d. La agencia notificará por escrito al querellado o a su abogado la fecha, hora y lugar en que
se celebrará la vista administrativa informal. La notificación se efectuará por correo o
personalmente con no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la vista, excepto en los
casos de suspensión sumaria.
e.
La citación a la vista administrativa contendrá la siguiente información:
1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y propósito.
2) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o representado por
abogado.
3) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista.
4) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se
imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción y
referencia a los hechos imputados en la Resolución de Cargos.
5) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a
la vista.
6) Apercibimiento de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por justa causa y
solicitada por escrito con cinco (5) dÃas de antelación a la fecha en que se llevará a cabo
la misma.
7) Apercibimiento de que la parte querellada y/o su representación legal podrá ejercer su
derecho a grabar a su costo los procedimientos de la Vista Administrativa, trayendo
52
consigo grabadora y/o taquÃgrafo. De no hacerlo, renuncia voluntariamente a este
derecho. La PolicÃa de Puerto Rico no podrá suministrarle grabaciones o transcripciones.
f.
Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse inmediatamente
se conozcan los fundamentos para la misma y con no menos de cinco (5) dÃas de
anticipación, excepto se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte
solicitante.
g.
Toda solicitud de suspensión deberá solicitarse por escrito al Oficial Examinador y venir
debidamente fundamentada conteniendo la evidencia que acredite las razones para la
misma. El Oficial Examinador evaluará la solicitud y notificará al peticionario y/o a su
abogado sobre la determinación tomada. Se entenderá como justa causa una explicación
concreta y particular debidamente evidenciada que le permitan a la Agencia el concluir que
la transferencia de la vista es razonable. No se tomarán como justa causa excusas vagas o
planteamientos estereotipados.
h. El hecho de presentar una moción o solicitud de suspensión no presupone que la vista
quedará automáticamente suspendida, por lo cual el señalamiento de la vista quedará
vigente hasta tanto la Agencia no disponga lo contrario. En caso de que se presente alguna
duda o discrepancia a la hora de tomar la determinación, se consultará con el Director de
la Oficina de Asuntos Legales.
i.
Si un querellado no comparece a la vista administrativa luego de haber sido debidamente
notificado, se entenderá como una renuncia voluntaria a su derecho de ser escuchado,
presentar testigos y evidencia a su favor. Los procedimientos administrativos continuarán
su curso normal en ausencia, sin más citarle, ni oÃrle.
53
j.
Los miembros NPPR estarán desprovistos de su arma de reglamento cuando comparezcan
en calidad de querellados o testigos a una vista administrativa. En estos casos, el arma de
reglamento será entregada al retén de la Comandancia o de la unidad de trabajo donde
ubique la oficina de vistas administrativas o a la sección de vigilancia del Cuartel General,
según aplique. De igual forma todo empleado civil, los representantes legales o cualquier
persona civil no podrán portar armas de fuego en las oficinas de vistas administrativas.
k. La vista administrativa será celebrada por un oficial examinador designado por la Agencia.
Los Oficiales Examinadores tendrán las siguientes responsabilidades, facultades y deberes:
1) Citar la Vista Administrativa, dentro del término prescrito por ley.
2) Escuchar al querellado, a su representante legal y sus testigos, conforme el derecho que
tiene a ser oÃdo.
3) Recopilar la prueba que se presente en la Vista.
4) Redactar el informe con su recomendación, el cual será remitido a la Autoridad
Nominadora para determinación final.
5) Suspender una vista ya señalada, cuando se solicite por escrito con expresión de causa
que justifique tal suspensión.
6) Grabará la vista, la cual será identificada y mantendrá un archivo de la grabación, hasta
tanto haya recaÃdo una determinación final, firme e inapelable. Deberá identificar la
grabación con el nombre del querellado, el número de querella y la fecha en que se
celebró la vista. Podrá grabar la vista por cualquier medio digital o análogo.
7) Tomar juramento al querellado y a los testigos que comparezcan durante el
procedimiento de vista administrativa. 3 L.P.R.A. Sección 576.
54
1. El Oficial Examinador podrá inhibirse cuando medie cualquier causa que pueda
razonablemente arrojar dudas sobre su carácter imparcial para adjudicar. Cuando las
circunstancias particulares ameriten que el Oficial Examinador se inhiba de presidir la
vista, asà deberá notificarlo, por escrito al Director de la Oficina de Asuntos Legales, para
que evalúe la petición del Oficial Examinador, y de asà entenderlo pertinente, refiera la
vista a otro Oficial Examinador.
m. Cuando el Oficial Examinador ha prejuzgado cuestiones o hechos especÃficos del caso,
podrÃa dar lugar a su descalificación. La clave está en identificar si del comportamiento que
exhiba el oficial examinador se puede concluir que éste, previo a presentarse la prueba o
durante el transcurso de los procedimientos, denota que con anterioridad al inicio del
proceso habÃa prejuzgado cuestiones especÃficas que inciden sobre la solución de la
TER
controversia. Para que se plantee con éxito la parcialidad, a los efectos de descalificar a un
Oficial Examinador, es necesario que se evidencie su compromiso previo para obtener
determinada conclusión con relación a cuestiones especÃficas del caso. Es necesario
demostrar que la parcialidad demostrada por el Oficial Examinador influyó lo suficiente
como para subvertir la integridad del proceso adjudicativo. La objetividad e imparcialidad
de un oficial examinador puede ser cuestionada con éxito si se demuestra que el prejuicio
del oficial examinador contamina el proceso a tal grado que acarrea consecuencias fatales
en la determinación final que en su dÃa emita la agencia. Comisionado de Seguros v. Real
Legacy, 179 DPR 692 (2010). Toda solicitud de descalificación del Oficial Examinador se
remitirá por escrito al Director de la Oficina de Asuntos Legales para su evaluación y
determinación. El Director notificará su determinación al peticionario y/o su abogado.
55
n.
El Informe del Oficial Examinador expondrá separadamente las determinaciones de hecho
y conclusiones de derecho que fundamentan las recomendaciones hechas al Comisionado.
O.
Cuando aplique, deberá contener las razones por las cuales las recomendaciones se hayan
podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos similares, debido a los
hechos particulares del caso.
p. Las citas de aquellas partes del record y las autoridades legales que sustentan la
recomendación hecha deberán ser contenidas.
q.
El Informe tendrá que estar firmado por el Oficial Examinador.
r.
El Oficial Examinador podrá ordenarle al querellado o a su abogado que someta por escrito
los planteamientos de derecho, en un término no mayor de diez (10) dÃas contados a partir
de dicha orden.
S.
El Oficial Examinador a cargo de celebrar vistas podrá ordenarle a cualquiera de las partes
que dejare de cumplir con alguna orden emitida, o que incumpla con las Reglas o con el
Reglamento, que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden
informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se
concederá un término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de notificación de
la orden, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no
hubo causa que justificare el incumplimiento, el Oficial Examinador podrá imponer una
multa administrativa como sanción que no excederá de doscientos dólares ($200.00), a la
parte, o a su abogado si éste último es el responsable del incumplimiento. Asimismo, podrá
imponer sanciones a toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una Vista
observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los
56
asistentes a la Vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin
causa justificada. La multa administrativa no excederá de doscientos dólares ($200.00).
t.
Luego de celebrada la vista administrativa, el oficial examinador redactará un informe con
su recomendación, el cual será remitida a la autoridad nominadora para determinación
final. El Informe del Oficial examinador contendrá los siguientes:
1) Fecha de la celebración de la Vista Administrativa.
2) Exponer separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones que fundamentan
las recomendaciones hechas al Comisionado.
3) Cuando aplique, deberá contener las razones por las cuales las recomendaciones se
hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos similares, debido
a los hechos particulares del caso.
4) Las citas de aquellas partes del record y las autoridades legales que sustentan la
recomendación hecha.
5) El Informe tendrá que estar firmado por el Oficial Examinador.
u. La Vista Administrativa, aunque es de carácter informal le ofrecerá al querellado la
oportunidad de presentar su defensa en cuanto al contenido de la Resolución de Cargos y
de presentar evidencia en refutación.
V. El querellado o querellados no tienen derecho a descubrimiento de prueba.
W. Si el querellado quiere presentar algún testigo en la vista, le corresponde al querellado citar
al mismo, toda vez que no le corresponde al Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico citar
al mismo.
57
X.
El querellado podrá comparecer asistido por un representante legal, quien tiene que ostentar
el tÃtulo de abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la
profesión en el Gobierno de Puerto Rico.
y.
El Oficial Examinador que presida la vista administrativa podrá excluir evidencia que sea
impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o
legales basados en privilegios evidenciarlos reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
De igual manera podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto
de conocimiento judicial en los tribunales de justicia.
z.
La Vista Administrativa se celebrará conforme lo establecido en la Ley 38-2017 "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico."
aa. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y
económica del procedimiento.