Regl. 9088, art. C-XIII dup2

DEBIDO PROCESO DE LEY

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XIII dup2

SECCION A: RESOLUCIÓN DE CARGOS SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA SOSTENIDA 1. Cuando se determine que la querella administrativa es sostenida y que conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico la misma conlleva como acción disciplinaria una reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo o destitución o expulsión se emitirá una Resolución de Cargos que contendrá conforme a derecho lo siguiente: a. Una relación de hechos pertinentes que muestren la infracción de una o varias faltas administrativas establecidas por la Agencia o alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos y/o Puerto Rico o a la ley federal y/o estatal. b. La cita de la falta administrativa infringida por el empleado. 49 c. La acción disciplinaria que se pretende imponer. d. Los atenuantes y/o agravantes tomados en consideración para la imposición de la acción disciplinaria. e. El derecho a solicitar vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro del término de quince (15) días de haberse notificado la misma. f. Se le advertirá que en caso de no solicitar vista administrativa informal se procederá a confirmar la acción disciplinaria notificada en la Resolución de Cargo de Querella Administrativa Sostenida. g. La misma contendrá la firma del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico o la del Comisionado Asociado. h. En el caso de la imposición de la reprimenda escrita se le dejará saber al querellado que dicho comunicado constituye una acción disciplinaria, la cual formará parte del expediente de personal y que en caso de no solicitar vista administrativa se procederá a mantener la misma en el expediente. i. La notificación de la resolución final será realizada mediante la PPR- 441 "Certificación Sobre Notificación Personal" a la mayor brevedad posible, personalmente y serán archivadas en autos copia de la misma. SECCIÓN B. VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL 1. La vista administrativa honra al empleado el debido proceso de ley establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre su derecho a ser oído. 2. Luego de notificada la Resolución de Cargo de Querella Administrativa Sostenida con la intención de imponer una acción disciplinaria y de haberse apercibido al querellado sobre su 50 derecho a solicitar vista administrativa, éste tendrá el derecho a solicitar la misma, dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación. 3. La solicitud de vista administrativa podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo o podrá ser presentada en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional o en la Oficina de Asuntos Legales según corresponda. 'Ambas oficinas se encuentran ubicadas en el Cuartel General, Edificio 601 Ave Franklin Delano Roosevelt, San Juan, Puerto Rico, 00936; dentro del término anteriormente indicado. 4. El proceso de solicitud de vista administrativa será el siguiente: a. La solicitud de vista administrativa será sometida por escrito y conllevará como mínimo lo siguiente: 1) Expresará brevemente la intención por parte del Comisionado de imponer alguna acción disciplinaria y el número de la querella administrativa correspondiente. 2) El nombre completo del peticionario 3) El lugar de trabajo al cual está adscrito, 4) Su teléfono, 5) Su dirección postal y residencial. 6) Llevará la firma del peticionario y en caso de que el querellado tenga representación legal, el abogado firmará la solicitud e indicará su número del Tribunal Supremo (RUA), su teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal. b. La misma podrá ser enviada por correo certificado con acuse de recibo o presentada personalmente ante la Oficina de Asuntos Legales del NPPR o en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP), según corresponda. 51 c. En casos donde dicha solicitud se presente personalmente, la misma tendrá que ser recibida en la Oficina de Asuntos Legales o en la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional (SARP), según corresponda, en o antes de haberse vencido el término para solicitar la vista administrativa. d. La agencia notificará por escrito al querellado o a su abogado la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista administrativa informal. La notificación se efectuará por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la vista, excepto en los casos de suspensión sumaria. e. La citación a la vista administrativa contendrá la siguiente información: 1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o representado por abogado. 3) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción y referencia a los hechos imputados en la Resolución de Cargos. 5) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6) Apercibimiento de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por justa causa y solicitada por escrito con cinco (5) días de antelación a la fecha en que se llevará a cabo la misma. 7) Apercibimiento de que la parte querellada y/o su representación legal podrá ejercer su derecho a grabar a su costo los procedimientos de la Vista Administrativa, trayendo 52 consigo grabadora y/o taquígrafo. De no hacerlo, renuncia voluntariamente a este derecho. La Policía de Puerto Rico no podrá suministrarle grabaciones o transcripciones. f. Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse inmediatamente se conozcan los fundamentos para la misma y con no menos de cinco (5) días de anticipación, excepto se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte solicitante. g. Toda solicitud de suspensión deberá solicitarse por escrito al Oficial Examinador y venir debidamente fundamentada conteniendo la evidencia que acredite las razones para la misma. El Oficial Examinador evaluará la solicitud y notificará al peticionario y/o a su abogado sobre la determinación tomada. Se entenderá como justa causa una explicación concreta y particular debidamente evidenciada que le permitan a la Agencia el concluir que la transferencia de la vista es razonable. No se tomarán como justa causa excusas vagas o planteamientos estereotipados. h. El hecho de presentar una moción o solicitud de suspensión no presupone que la vista quedará automáticamente suspendida, por lo cual el señalamiento de la vista quedará vigente hasta tanto la Agencia no disponga lo contrario. En caso de que se presente alguna duda o discrepancia a la hora de tomar la determinación, se consultará con el Director de la Oficina de Asuntos Legales. i. Si un querellado no comparece a la vista administrativa luego de haber sido debidamente notificado, se entenderá como una renuncia voluntaria a su derecho de ser escuchado, presentar testigos y evidencia a su favor. Los procedimientos administrativos continuarán su curso normal en ausencia, sin más citarle, ni oírle. 53 j. Los miembros NPPR estarán desprovistos de su arma de reglamento cuando comparezcan en calidad de querellados o testigos a una vista administrativa. En estos casos, el arma de reglamento será entregada al retén de la Comandancia o de la unidad de trabajo donde ubique la oficina de vistas administrativas o a la sección de vigilancia del Cuartel General, según aplique. De igual forma todo empleado civil, los representantes legales o cualquier persona civil no podrán portar armas de fuego en las oficinas de vistas administrativas. k. La vista administrativa será celebrada por un oficial examinador designado por la Agencia. Los Oficiales Examinadores tendrán las siguientes responsabilidades, facultades y deberes: 1) Citar la Vista Administrativa, dentro del término prescrito por ley. 2) Escuchar al querellado, a su representante legal y sus testigos, conforme el derecho que tiene a ser oído. 3) Recopilar la prueba que se presente en la Vista. 4) Redactar el informe con su recomendación, el cual será remitido a la Autoridad Nominadora para determinación final. 5) Suspender una vista ya señalada, cuando se solicite por escrito con expresión de causa que justifique tal suspensión. 6) Grabará la vista, la cual será identificada y mantendrá un archivo de la grabación, hasta tanto haya recaído una determinación final, firme e inapelable. Deberá identificar la grabación con el nombre del querellado, el número de querella y la fecha en que se celebró la vista. Podrá grabar la vista por cualquier medio digital o análogo. 7) Tomar juramento al querellado y a los testigos que comparezcan durante el procedimiento de vista administrativa. 3 L.P.R.A. Sección 576. 54 1. El Oficial Examinador podrá inhibirse cuando medie cualquier causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su carácter imparcial para adjudicar. Cuando las circunstancias particulares ameriten que el Oficial Examinador se inhiba de presidir la vista, así deberá notificarlo, por escrito al Director de la Oficina de Asuntos Legales, para que evalúe la petición del Oficial Examinador, y de así entenderlo pertinente, refiera la vista a otro Oficial Examinador. m. Cuando el Oficial Examinador ha prejuzgado cuestiones o hechos específicos del caso, podría dar lugar a su descalificación. La clave está en identificar si del comportamiento que exhiba el oficial examinador se puede concluir que éste, previo a presentarse la prueba o durante el transcurso de los procedimientos, denota que con anterioridad al inicio del proceso había prejuzgado cuestiones específicas que inciden sobre la solución de la TER controversia. Para que se plantee con éxito la parcialidad, a los efectos de descalificar a un Oficial Examinador, es necesario que se evidencie su compromiso previo para obtener determinada conclusión con relación a cuestiones específicas del caso. Es necesario demostrar que la parcialidad demostrada por el Oficial Examinador influyó lo suficiente como para subvertir la integridad del proceso adjudicativo. La objetividad e imparcialidad de un oficial examinador puede ser cuestionada con éxito si se demuestra que el prejuicio del oficial examinador contamina el proceso a tal grado que acarrea consecuencias fatales en la determinación final que en su día emita la agencia. Comisionado de Seguros v. Real Legacy, 179 DPR 692 (2010). Toda solicitud de descalificación del Oficial Examinador se remitirá por escrito al Director de la Oficina de Asuntos Legales para su evaluación y determinación. El Director notificará su determinación al peticionario y/o su abogado. 55 n. El Informe del Oficial Examinador expondrá separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan las recomendaciones hechas al Comisionado. O. Cuando aplique, deberá contener las razones por las cuales las recomendaciones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos similares, debido a los hechos particulares del caso. p. Las citas de aquellas partes del record y las autoridades legales que sustentan la recomendación hecha deberán ser contenidas. q. El Informe tendrá que estar firmado por el Oficial Examinador. r. El Oficial Examinador podrá ordenarle al querellado o a su abogado que someta por escrito los planteamientos de derecho, en un término no mayor de diez (10) días contados a partir de dicha orden. S. El Oficial Examinador a cargo de celebrar vistas podrá ordenarle a cualquiera de las partes que dejare de cumplir con alguna orden emitida, o que incumpla con las Reglas o con el Reglamento, que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, el Oficial Examinador podrá imponer una multa administrativa como sanción que no excederá de doscientos dólares ($200.00), a la parte, o a su abogado si éste último es el responsable del incumplimiento. Asimismo, podrá imponer sanciones a toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una Vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los 56 asistentes a la Vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada. La multa administrativa no excederá de doscientos dólares ($200.00). t. Luego de celebrada la vista administrativa, el oficial examinador redactará un informe con su recomendación, el cual será remitida a la autoridad nominadora para determinación final. El Informe del Oficial examinador contendrá los siguientes: 1) Fecha de la celebración de la Vista Administrativa. 2) Exponer separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones que fundamentan las recomendaciones hechas al Comisionado. 3) Cuando aplique, deberá contener las razones por las cuales las recomendaciones se hayan podido desviar de lo resuelto anteriormente en procedimientos similares, debido a los hechos particulares del caso. 4) Las citas de aquellas partes del record y las autoridades legales que sustentan la recomendación hecha. 5) El Informe tendrá que estar firmado por el Oficial Examinador. u. La Vista Administrativa, aunque es de carácter informal le ofrecerá al querellado la oportunidad de presentar su defensa en cuanto al contenido de la Resolución de Cargos y de presentar evidencia en refutación. V. El querellado o querellados no tienen derecho a descubrimiento de prueba. W. Si el querellado quiere presentar algún testigo en la vista, le corresponde al querellado citar al mismo, toda vez que no le corresponde al Negociado de la Policía de Puerto Rico citar al mismo. 57 X. El querellado podrá comparecer asistido por un representante legal, quien tiene que ostentar el título de abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la profesión en el Gobierno de Puerto Rico. y. El Oficial Examinador que presida la vista administrativa podrá excluir evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarlos reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. De igual manera podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. z. La Vista Administrativa se celebrará conforme lo establecido en la Ley 38-2017 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico." aa. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
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