Regl. 9088, art. C-XII dup2

ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XII dup2

1. Luego que el expediente de querella administrativa creado por el investigador sea revisado por el Director del Negociado de Área, de donde se generó el mismo, éste será remitido a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional para los procesos de evaluación y recomendación de adjudicación de querella administrativa. El proceso de adjudicación será uno 39 basado en parámetros neutrales y objetivos, conforme a la evidencia establecida en el expediente de querella administrativa. 2. Luego de concluida la investigación administrativa, tanto la Oficina del Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional como la Oficina de Asuntos Legales, tendrán un término de treinta (30) días para analizar, recomendar, determinar y notificar al empleado la disposición o la acción disciplinaria que la Agencia pretenda imponer. 3. Ni la Superintendencia Auxiliar, ni la Oficina de Asuntos Legales, se extenderá del término de treinta (30) días para llevar a cabo el análisis, la recomendación, determinación y notificación, tanto al querellante como al querellado sobre la disposición que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico impone o pretende imponer. 4. La Oficina del Comisionado Auxiliar y la Oficina de Asuntos Legales analizará los expedientes de querellas administrativas que les corresponda evaluar. El personal designado en la Oficina de Asuntos Legales examinará las recomendaciones vertidas por los investigadores de la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional y suscribirá una recomendación al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico. 5. La Oficina del Comisionado Auxiliar remitirá a la Oficina de Asuntos Legales, para la evaluación, análisis y recomendación de adjudicación, las querellas administrativas relacionadas a lo siguiente: a. Violaciones de derechos civiles; b. Suspensiones Sumarias; c. Expulsiones; d. Querellas administrativas que involucren empleados pertenecientes a la SARP; y/o la Oficina de Reforma. 40 e. Violencia Doméstica; f. Hostigamiento sexual g. Hostigamiento laboral h. Represalias i. Corrupción; j. Mal Uso de Fondos Públicos; k. Agresión Sexual; 1. Imputados de Delito Grave y/o Menos Grave; YRP m. Discrimen; n. Conducta Inmoral; O. Uso de Fuerza y p. Demandas radicadas en los Tribunales de Puerto Rico o el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. 6. Por su parte, la Oficina del Comisionado Auxiliar remitirá los expedientes de querellas administrativas evaluadas junto a la certificación firmada por el Comisionado Auxiliar o el asistente del Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional o aquel que designe el Comisionado Auxiliar con la determinación de disposición y/o acción disciplinaria o medida correctiva no punitiva a la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas para la redacción del comunicado correspondiente a lo establecido en la certificación. 7. En caso de que la Oficina del Comisionado Auxiliar encuentre alguna deficiencia en el expediente devolverá la misma al Negociado correspondiente para que atienda la deficiencia señalada. 41 8. Tanto la Oficina del Comisionado Auxiliar como la Oficina de Asuntos Legales junto al expediente de querellas administrativas, incorporará una certificación con la determinación de disposición y/o acción disciplinaria. Dicha certificación contendrá la firma del Comisionado Auxiliar o del Director de la Oficina de Asuntos Legales, según corresponda. 9. Es confidencial todo aquel documento generado por el personal que evalúa querellas administrativas con la intención de recomendar al Comisionado la acción disciplinaria que conforme a derecho deba ser impuesta. 10. El Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional y el Director de la Oficina de Asuntos Legales, con la aprobación del Comisionado, podrán establecer acuerdos internos para el manejo, trámite y adjudicación de querellas administrativas con la intención de adelantar los mejores intereses de la Agencia, bajo el fiel cumplimiento de los términos aquí establecidos para la investigación y adjudicación de querellas administrativas. 11. En caso de que en la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas como en la Oficina de Asuntos Legales se llegará a determinar la existencia de conducta delictiva por parte de un miembro o empleado del NPPR, se notificará inmediatamente al Comisionado Auxiliar de la SARP o al Director de OAL, según corresponda. 12. El Comisionado del NPPR podrá requerir una evaluación legal sobre las recomendaciones hechas por el Comisionado Auxiliar. Dicha evaluación legal podrá obviarse en el caso de que el nombramiento del Comisionado Auxiliar en Responsabilidad Profesional recaiga en un abogado admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. 42 SECCIÓN A: SECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS ADMINISTRATIVAS (SARP) 1. Al recibir el expediente de querella administrativa, el encargado será responsable de evaluar y verificar las querellas administrativas remitidas a su sección. Por tanto, realizará entre otras, las siguientes labores: a. Evaluará cada una de las querellas administrativas remitidas a su Sección. Verificará que las querellas administrativas cuenten con la información básica, es decir, nombre y dirección del querellante, excepto en los casos de querellas anónimas; nombre del querellado, número de placa del querellado, lugar de los hechos, que los elementos de las faltas administrativas o de los delitos criminales alegados en el expediente de querella administrativa estén debidamente investigados. El expediente de querella administrativa tiene que contener la prueba necesaria para poder determinar la probabilidad de que haya ciertamente ocurrido el hecho alegado. b. Se asegurará que tanto la prueba documental e ilustrativa necesaria conste en el expediente para poder determinar conforme a la preponderancia de prueba la ocurrencia de un hecho alegado. c. En caso de encontrar que la investigación administrativa está carente de información pertinente, se remitirá la misma de vuelta al área y al investigador que la produjo para que ésta sea ampliada según las exigencias establecidas por esta Sección. d. El Investigador trabajará y devolverá la querella administrativa a la SARP. En caso de que el investigador no pueda obtener la información requerida por esta Sección, establecerá en un documento las razones particulares por las cuales no pudo obtener la información requerida. 43 e. De existir algún documento guía interpretando de manera más específica el contenido de los reglamentos, se utilizará la misma para su aplicación. f. En caso de tener duda sobre cuál debe ser la determinación adecuada, consultará a la Oficina de Asuntos Legales al respecto. g. Revisará de manera detallada y específica la redacción de los comunicados de Cierres Administrativos (Investigación Preliminar), Querellas Administrativa Exonerada, Querella Administrativa Infundada, Querella Administrativa No Sostenida, Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final de Querella Administrativa, Cartas de Notificación al Querellante sobre Determinación Final de Querella Administrativa, redactadas por el personal de la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas. Este proceso podrá ser realizado por cualquier personal que el Comisionado Auxiliar designe. h. Tramitará la misma para la evaluación y firma del Superintendente o del Superintendente Asociado. i. Ingresará al sistema de información aquellos datos necesarios para la actualización de los trámites y manejos de querellas administrativas que sean pertinentes a su Sección. j. Tramitará el proceso de solicitud de Vista Informal, o Administrativa que sean solicitadas por los querellados. 2. El personal adscrito a la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas, entre otras, realizará las siguientes labores: a. Redactará los comunicados de Cierres Administrativos, Querellas Administrativas Exonerada, Querella Administrativa Infundada, Querella Administrativa No Sostenida, Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final de Querellas 44 Administrativas, Cartas de Notificación al Querellante sobre Determinación Final de Querella Administrativa, según se establezca en el certifico emitido por el Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional. En los escritos de querella administrativa sostenida se expondrá como mínimo la siguiente información: relación de hechos pertinentes a la imposición de falta administrativa, la falta o faltas administrativas incurridas, la advertencia sobre el derecho a solicitar Vista Administrativa dentro de un término de quince (15) días de la fecha en que se le notificó la resolución cargos, la cual contendrá la firma del Comisionado o la del Comisionado Asociado. En la redacción de la Resolución Final sobre Querella Administrativa advertirá sobre su derecho a apelar a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de dicha resolución. b. La redacción de dichos comunicados estará estrictamente basada en lo establecido en la certificación emitida por el Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional del NPPR. c. Utilizará el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico, para identificar la falta administrativa y la acción disciplinaria a imponerse. d. Verificará la existencia de elementos atenuantes y/o agravantes conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado o Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico y los aplicará según corresponda. e. En caso de existir algún documento guía interpretando de manera más específica el contenido de los reglamentos, se utilizará la misma para su aplicación. 45 f. Remitirán el expediente de querella administrativa junto a la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida o el Comunicado de Querella Administrativa No Sostenida, Infundada o Exonerada al Director, al personal o al asesor legal designado para la revisión de estas. En caso de que el personal que revise dicho escrito encuentre en los mismos alguna deficiencia en el análisis y/o redacción de los mismos devolverá el mismo a la Oficina del Comisionado Auxiliar que analizó la querella administrativa o al personal que redactó el escrito, para la discusión de la misma y final corrección. g. Se tramitará la misma para la firma del Comisionado o el Comisionado Asociado. SECCIÓN B. OFICINA DE ASUNTOS LEGALES 1. La Sección de Archivos y Control de Querellas Administrativa, la cual forma parte de la Oficina de Asuntos Legales recibirá, registrará y asignará a los asesores legales los expedientes de querellas administrativas que le sean remitidos por la SARP, para que sean evaluados y analizados conforme a los hechos establecidos en la querella administrativa y el derecho aplicable. a. El Director de la Oficina de Asuntos Legales evaluará y verificará que la determinación realizada por los asesores legales sea conforme a derecho. Por tanto, realizará entre otras, las siguientes labores: 1) Revisará cada una de las querellas administrativas trabajadas en su oficina y verificará que las mismas cuenten con la información básica necesaria para la adjudicación de dicha querella administrativa. 2) Revisará de manera detallada y específica la redacción de los comunicados generados en su oficina dirigidos a notificar tanto a querellados como querellantes las disposiciones y 46 determinaciones propuestas o finales de la Agencia referente a las querellas administrativas atendidas. 3) Velará por la correcta aplicación del derecho, los reglamentos, ordenes generales y/o administrativas, y guías existentes, en el establecimiento de acciones disciplinarias o medidas correctivas no punitivas a causa de la comisión de faltas administrativas. 4) Velará por el fiel cumplimiento de los términos establecidos para el trámite de querellas administrativas. 5) Tramitará la misma para la evaluación y firma del Comisionado o del Comisionado Asociado. TER 6) Velará por el cumplimiento del ingreso al sistema de información de los datos que sean requeridos para el manejo y monitoreo de las querellas administrativas atendidas por la Oficina de Asuntos Legales. b. Los abogados de la Oficina de Asuntos Legales designados para la evaluación, análisis y recomendación de adjudicación de querellas administrativas entre otras, realizará las siguientes labores: 1) Evaluarán las querellas administrativas y recomendarán conforme a la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales, los reglamentos, órdenes generales y/o administrativas y documentos guías vigentes, la disposición y las acciones disciplinarias y/o medidas correctivas no punitiva que conforme a la evidencia contenida en el expediente será implementada. 2) Recomendarán la disposición final que deba ser impuesta en la querella administrativa, entiéndase por esto lo siguiente: 47 i. Querella Administrativa Infundada: cuando la investigación determina que la alegada conducta impropia no ocurrió o no implicó al policía en cuestión. ii. Querella Administrativa Sostenida: cuando la investigación determina por preponderancia de la prueba, que la alegada conducta impropia si ocurrió. iii. Querella Administrativa No Sostenida: cuando la investigación no puede determinar, mediante preponderancia de la prueba, si la alegada conducta impropia ocurrió. iv. Querella Administrativa Exonerada: cuando la investigación determina que la alegada conducta si ocurrió, pero no infringió las políticas, los procedimientos, o el adiestramiento del NPPR. 3) En caso de ser una Querella Administrativa Sostenida, identificará si el empleado pertenece al Sistema Clasificado o Sistema de Rango, es decir, Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico y aplicará la reglamentación correspondiente. En caso de que el empleado pertenezca al sistema clasificado, verificará si el mismo pertenece a la organización sindical u obrera, es decir la "UNION" y velará por el cumplimiento del proceso establecido en el Convenio Colectivo vigente. 4) Identificará conforme a la conducta sostenida en el expediente, las faltas administrativas que serán aplicadas. 5) Utilizará el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico, para identificar la falta administrativa y las acciones disciplinarias y/o medidas correctivas no punitivas a imponerse. En caso de existir documentos guías, interpretando de manera más específica el contenido de los reglamentos, se aplicará la misma según corresponda. 48 6) Verificará la existencia de elementos atenuantes y/o agravantes conforme al Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico o Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico y los aplicará según corresponda. 7) Redactará la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida conforme a derecho y expondrá como mínimo la información establecida en el Artículo XIII Sección. 8) Remitirán el expediente de querella administrativa, junto, a la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida o el Comunicado de Querella Administrativa No Sostenida, Infundada o Exonerada y el certifico al Director de la Oficina de Asuntos Legales para la revisión de estas. 9) Corregirá cualquier señalamiento de error emitido por el Director y tramitará el expediente junto al comunicado para la firma del Comisionado o del Comisionado Asociado.
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