Regl. 9088, art. C-XII dup2
ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XII dup2
1. Luego que el expediente de querella administrativa creado por el investigador sea revisado por
el Director del Negociado de Área, de donde se generó el mismo, éste será remitido a la
Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional para los procesos de evaluación y
recomendación de adjudicación de querella administrativa. El proceso de adjudicación será uno
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basado en parámetros neutrales y objetivos, conforme a la evidencia establecida en el expediente
de querella administrativa.
2. Luego de concluida la investigación administrativa, tanto la Oficina del Comisionado Auxiliar
de Responsabilidad Profesional como la Oficina de Asuntos Legales, tendrán un término de
treinta (30) días para analizar, recomendar, determinar y notificar al empleado la disposición o
la acción disciplinaria que la Agencia pretenda imponer.
3. Ni la Superintendencia Auxiliar, ni la Oficina de Asuntos Legales, se extenderá del término de
treinta (30) días para llevar a cabo el análisis, la recomendación, determinación y notificación,
tanto al querellante como al querellado sobre la disposición que el Comisionado del Negociado
de la Policía de Puerto Rico impone o pretende imponer.
4. La Oficina del Comisionado Auxiliar y la Oficina de Asuntos Legales analizará los
expedientes de querellas administrativas que les corresponda evaluar. El personal designado en
la Oficina de Asuntos Legales examinará las recomendaciones vertidas por los investigadores
de la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional y suscribirá una recomendación
al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
5. La Oficina del Comisionado Auxiliar remitirá a la Oficina de Asuntos Legales, para la
evaluación, análisis y recomendación de adjudicación, las querellas administrativas
relacionadas a lo siguiente:
a. Violaciones de derechos civiles;
b. Suspensiones Sumarias;
c. Expulsiones;
d. Querellas administrativas que involucren empleados pertenecientes a la SARP; y/o la
Oficina de Reforma.
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e. Violencia Doméstica;
f. Hostigamiento sexual
g. Hostigamiento laboral
h. Represalias
i. Corrupción;
j. Mal Uso de Fondos Públicos;
k. Agresión Sexual;
1. Imputados de Delito Grave y/o Menos Grave;
YRP
m. Discrimen;
n. Conducta Inmoral;
O. Uso de Fuerza y
p. Demandas radicadas en los Tribunales de Puerto Rico o el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos.
6. Por su parte, la Oficina del Comisionado Auxiliar remitirá los expedientes de querellas
administrativas evaluadas junto a la certificación firmada por el Comisionado Auxiliar o el
asistente del Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional o aquel que designe el
Comisionado Auxiliar con la determinación de disposición y/o acción disciplinaria o medida
correctiva no punitiva a la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas
Administrativas para la redacción del comunicado correspondiente a lo establecido en la
certificación.
7. En caso de que la Oficina del Comisionado Auxiliar encuentre alguna deficiencia en el
expediente devolverá la misma al Negociado correspondiente para que atienda la deficiencia
señalada.
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8. Tanto la Oficina del Comisionado Auxiliar como la Oficina de Asuntos Legales junto al
expediente de querellas administrativas, incorporará una certificación con la determinación de
disposición y/o acción disciplinaria. Dicha certificación contendrá la firma del Comisionado
Auxiliar o del Director de la Oficina de Asuntos Legales, según corresponda.
9. Es confidencial todo aquel documento generado por el personal que evalúa querellas
administrativas con la intención de recomendar al Comisionado la acción disciplinaria que
conforme a derecho deba ser impuesta.
10. El Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional y el Director de la Oficina de Asuntos
Legales, con la aprobación del Comisionado, podrán establecer acuerdos internos para el
manejo, trámite y adjudicación de querellas administrativas con la intención de adelantar los
mejores intereses de la Agencia, bajo el fiel cumplimiento de los términos aquí establecidos
para la investigación y adjudicación de querellas administrativas.
11. En caso de que en la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas Administrativas como
en la Oficina de Asuntos Legales se llegará a determinar la existencia de conducta delictiva por
parte de un miembro o empleado del NPPR, se notificará inmediatamente al Comisionado
Auxiliar de la SARP o al Director de OAL, según corresponda.
12. El Comisionado del NPPR podrá requerir una evaluación legal sobre las recomendaciones
hechas por el Comisionado Auxiliar. Dicha evaluación legal podrá obviarse en el caso de que
el nombramiento del Comisionado Auxiliar en Responsabilidad Profesional recaiga en un
abogado admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.
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SECCIÓN A: SECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS
ADMINISTRATIVAS (SARP)
1. Al recibir el expediente de querella administrativa, el encargado será responsable de evaluar y
verificar las querellas administrativas remitidas a su sección. Por tanto, realizará entre otras, las
siguientes labores:
a. Evaluará cada una de las querellas administrativas remitidas a su Sección. Verificará que
las querellas administrativas cuenten con la información básica, es decir, nombre y dirección
del querellante, excepto en los casos de querellas anónimas; nombre del querellado, número
de placa del querellado, lugar de los hechos, que los elementos de las faltas administrativas
o de los delitos criminales alegados en el expediente de querella administrativa estén
debidamente investigados. El expediente de querella administrativa tiene que contener la
prueba necesaria para poder determinar la probabilidad de que haya ciertamente ocurrido el
hecho alegado.
b. Se asegurará que tanto la prueba documental e ilustrativa necesaria conste en el expediente
para poder determinar conforme a la preponderancia de prueba la ocurrencia de un hecho
alegado.
c. En caso de encontrar que la investigación administrativa está carente de información
pertinente, se remitirá la misma de vuelta al área y al investigador que la produjo para que
ésta sea ampliada según las exigencias establecidas por esta Sección.
d. El Investigador trabajará y devolverá la querella administrativa a la SARP. En caso de que
el investigador no pueda obtener la información requerida por esta Sección, establecerá en
un documento las razones particulares por las cuales no pudo obtener la información
requerida.
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e. De existir algún documento guía interpretando de manera más específica el contenido de los
reglamentos, se utilizará la misma para su aplicación.
f. En caso de tener duda sobre cuál debe ser la determinación adecuada, consultará a la Oficina
de Asuntos Legales al respecto.
g. Revisará de manera detallada y específica la redacción de los comunicados de Cierres
Administrativos (Investigación Preliminar), Querellas Administrativa Exonerada, Querella
Administrativa Infundada, Querella Administrativa No Sostenida, Resolución de Cargos de
Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final de Querella Administrativa, Cartas de
Notificación al Querellante sobre Determinación Final de Querella Administrativa,
redactadas por el personal de la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas
Administrativas. Este proceso podrá ser realizado por cualquier personal que el
Comisionado Auxiliar designe.
h. Tramitará la misma para la evaluación y firma del Superintendente o del Superintendente
Asociado.
i. Ingresará al sistema de información aquellos datos necesarios para la actualización de los
trámites y manejos de querellas administrativas que sean pertinentes a su Sección.
j. Tramitará el proceso de solicitud de Vista Informal, o Administrativa que sean solicitadas
por los querellados.
2. El personal adscrito a la Sección de Evaluación y Adjudicación de Querellas
Administrativas, entre otras, realizará las siguientes labores:
a. Redactará los comunicados de Cierres Administrativos, Querellas Administrativas
Exonerada, Querella Administrativa Infundada, Querella Administrativa No Sostenida,
Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida, Resolución Final de Querellas
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Administrativas, Cartas de Notificación al Querellante sobre Determinación Final de
Querella Administrativa, según se establezca en el certifico emitido por el Comisionado
Auxiliar de Responsabilidad Profesional. En los escritos de querella administrativa
sostenida se expondrá como mínimo la siguiente información: relación de hechos
pertinentes a la imposición de falta administrativa, la falta o faltas administrativas
incurridas, la advertencia sobre el derecho a solicitar Vista Administrativa dentro de un
término de quince (15) días de la fecha en que se le notificó la resolución cargos, la cual
contendrá la firma del Comisionado o la del Comisionado Asociado. En la redacción de la
Resolución Final sobre Querella Administrativa advertirá sobre su derecho a apelar a la
Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación dentro del término de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación de dicha resolución.
b. La redacción de dichos comunicados estará estrictamente basada en lo establecido en la
certificación emitida por el Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional del
NPPR.
c. Utilizará el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado y el
Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía
de Puerto Rico, para identificar la falta administrativa y la acción disciplinaria a imponerse.
d. Verificará la existencia de elementos atenuantes y/o agravantes conforme al Reglamento de
Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado o Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico y los aplicará
según corresponda.
e. En caso de existir algún documento guía interpretando de manera más específica el
contenido de los reglamentos, se utilizará la misma para su aplicación.
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f. Remitirán el expediente de querella administrativa junto a la Resolución de Cargos de
Querella Administrativa Sostenida o el Comunicado de Querella Administrativa No
Sostenida, Infundada o Exonerada al Director, al personal o al asesor legal designado para
la revisión de estas. En caso de que el personal que revise dicho escrito encuentre en los
mismos alguna deficiencia en el análisis y/o redacción de los mismos devolverá el mismo a
la Oficina del Comisionado Auxiliar que analizó la querella administrativa o al personal que
redactó el escrito, para la discusión de la misma y final corrección.
g. Se tramitará la misma para la firma del Comisionado o el Comisionado Asociado.
SECCIÓN B. OFICINA DE ASUNTOS LEGALES
1. La Sección de Archivos y Control de Querellas Administrativa, la cual forma parte de la
Oficina de Asuntos Legales recibirá, registrará y asignará a los asesores legales los
expedientes de querellas administrativas que le sean remitidos por la SARP, para que sean
evaluados y analizados conforme a los hechos establecidos en la querella administrativa y el
derecho aplicable.
a. El Director de la Oficina de Asuntos Legales evaluará y verificará que la determinación
realizada por los asesores legales sea conforme a derecho. Por tanto, realizará entre otras,
las siguientes labores:
1) Revisará cada una de las querellas administrativas trabajadas en su oficina y verificará que
las mismas cuenten con la información básica necesaria para la adjudicación de dicha
querella administrativa.
2) Revisará de manera detallada y específica la redacción de los comunicados generados en su
oficina dirigidos a notificar tanto a querellados como querellantes las disposiciones y
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determinaciones propuestas o finales de la Agencia referente a las querellas administrativas
atendidas.
3) Velará por la correcta aplicación del derecho, los reglamentos, ordenes generales y/o
administrativas, y guías existentes, en el establecimiento de acciones disciplinarias o
medidas correctivas no punitivas a causa de la comisión de faltas administrativas.
4) Velará por el fiel cumplimiento de los términos establecidos para el trámite de querellas
administrativas.
5) Tramitará la misma para la evaluación y firma del Comisionado o del Comisionado
Asociado.
TER
6) Velará por el cumplimiento del ingreso al sistema de información de los datos que sean
requeridos para el manejo y monitoreo de las querellas administrativas atendidas por la
Oficina de Asuntos Legales.
b. Los abogados de la Oficina de Asuntos Legales designados para la evaluación, análisis y
recomendación de adjudicación de querellas administrativas entre otras, realizará las siguientes
labores:
1) Evaluarán las querellas administrativas y recomendarán conforme a la Constitución de los
Estados Unidos, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes
federales y estatales, los reglamentos, órdenes generales y/o administrativas y documentos
guías vigentes, la disposición y las acciones disciplinarias y/o medidas correctivas no
punitiva que conforme a la evidencia contenida en el expediente será implementada.
2) Recomendarán la disposición final que deba ser impuesta en la querella administrativa,
entiéndase por esto lo siguiente:
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i.
Querella Administrativa Infundada: cuando la investigación determina que la alegada
conducta impropia no ocurrió o no implicó al policía en cuestión.
ii. Querella Administrativa Sostenida: cuando la investigación determina por
preponderancia de la prueba, que la alegada conducta impropia si ocurrió.
iii.
Querella Administrativa No Sostenida: cuando la investigación no puede determinar,
mediante preponderancia de la prueba, si la alegada conducta impropia ocurrió.
iv.
Querella Administrativa Exonerada: cuando la investigación determina que la alegada
conducta si ocurrió, pero no infringió las políticas, los procedimientos, o el
adiestramiento del NPPR.
3) En caso de ser una Querella Administrativa Sostenida, identificará si el empleado pertenece
al Sistema Clasificado o Sistema de Rango, es decir, Miembro del Negociado de la Policía
de Puerto Rico y aplicará la reglamentación correspondiente. En caso de que el empleado
pertenezca al sistema clasificado, verificará si el mismo pertenece a la organización sindical
u obrera, es decir la "UNION" y velará por el cumplimiento del proceso establecido en el
Convenio Colectivo vigente.
4) Identificará conforme a la conducta sostenida en el expediente, las faltas administrativas
que serán aplicadas.
5) Utilizará el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y el Reglamento de
Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto
Rico, para identificar la falta administrativa y las acciones disciplinarias y/o medidas
correctivas no punitivas a imponerse. En caso de existir documentos guías, interpretando
de manera más específica el contenido de los reglamentos, se aplicará la misma según
corresponda.
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6) Verificará la existencia de elementos atenuantes y/o agravantes conforme al Reglamento de
Personal de la Policía de Puerto Rico o Reglamento de Personal para los Empleados de
Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico y los aplicará según
corresponda.
7) Redactará la Resolución de Cargos de Querella Administrativa Sostenida conforme a
derecho y expondrá como mínimo la información establecida en el Artículo XIII Sección.
8) Remitirán el expediente de querella administrativa, junto, a la Resolución de Cargos de
Querella Administrativa Sostenida o el Comunicado de Querella Administrativa No
Sostenida, Infundada o Exonerada y el certifico al Director de la Oficina de Asuntos Legales
para la revisión de estas.
9) Corregirá cualquier señalamiento de error emitido por el Director y tramitará el expediente
junto al comunicado para la firma del Comisionado o del Comisionado Asociado.