Regl. 9088, art. C-XIV
SUSPENSIÓN SUMARIA
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XIV
1. El Comisionado del NPPR queda facultado para suspender sumariamente a cualquier
funcionario de la Agencia cuando se configure una situación real o potencial de
peligro para la Agencia, aún sin haberse realizado una investigación formal o mientras se
realice la misma.
2. Procederá, además, una suspensión sumaria cuando se determine causa probable para arresto
por delito grave contra cualquier funcionario de la Agencia. En este caso la suspensión sumaria
será de empleo y sueldo.
3. Las suspensiones sumarias podrán ser de empleo o de empleo y sueldo.
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4. Los Comandantes de Área y el Comisionado Auxiliar notificarán de inmediato al Comisionado
cuando tengan sospechas fundadas de que un funcionario de la Agencia ha incurrido en
una conducta que por su naturaleza se requiera la suspensión sumaria.
5. En el caso en que se determine la imposición de una suspensión sumaria, el querellado tendrá
derecho a vista administrativa, la cual se celebrará dentro del término de diez (10) días a partir
de la notificación de la resolución de suspensión sumaria, a menos que exista justa causa para
la extensión del término antes dispuesto. La citación de vista administrativa se hará en el
comunicado de suspensión sumaria en donde se notificará fecha, hora, lugar de celebración
de la vista administrativa y nombre y número telefónico del oficial examinador que celebrará
la vista administrativa.