Regl. 9088, art. C-XI dup2
CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XI dup2
SECCIÓN A: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
1. En caso en que del estudio inicial de la querella administrativa se comprenda que las alegaciones
presentadas por el querellante no constituyen una violación a las directrices impartidas por el
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NPPR a través de sus órdenes generales, especiales, administrativas y reglamentos o la comisión
de algún delito criminal, se iniciará una investigación preliminar.
2. La investigación preliminar se enfocará en determinar si existen los motivos suficientes para
llevar a cabo una investigación administrativa. Para ello, se seguirá lo siguiente:
a. Se evaluará la querella formulada y se citará al querellante para tomar una entrevista que
incluya una declaración certificada donde pueda expresar todo lo relacionado a la querella
administrativa.
b. El investigador evaluará la entrevista y se conducirá al área donde ocurrieron los hechos, de
ser necesario.
c. De surgir de la investigación preliminar que los alegados hechos de la querella NO constituyen
que el querellado haya cometido alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos
de América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales
relacionada a sus funciones, reglamentos, política pública o procedimiento establecido por el
NPPR, se procederá a realizar un informe donde documente por escrito por qué los
argumentos del querellante no deben continuar siendo investigados.
d. La SARP le informará al querellante la decisión sobre un cierre administrativo o resolución
la decisión. En la notificación expresará las medidas de investigación que fueron tomadas en
la agencia junto a los hallazgos y las conclusiones de la investigación.
e. El querellante que no esté conforme con el cierre administrativo podrá solicitar una apelación
de la decisión tomada por la agencia ante la Comisión de Investigación Procesamiento y
Adjudicación (CIPA) dentro de un término de treinta (30) días a partir de la notificación.
g. En el caso en que durante la investigación preliminar se encuentre que el querellado SÍ ha
cometido alguna violación a la Constitución de los Estados Unidos de América y/o del Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales relacionada a sus funciones,
reglamentos, política pública o procedimiento establecido por la Policía de Puerto Rico, la
División de Investigaciones Administrativas del área continuará con la investigación de la
querella administrativa.
SECCIÓN B: LA INVESTIGACIÓN
1. Todas las alegaciones de conducta impropia o de alguna falta administrativa por parte de los
empleados del NPPR, serán recibidas e investigadas de manera exhaustiva y justa. Todos los
miembros del NPPR y personal civil que incurran en tales conductas rendirán cuentas conforme
a un sistema disciplinario justo y consistente.
2. Ningún empleado del NPPR podrá negarse a referir a la SARP y conforme a este Reglamento
cualquier querella administrativa por la alegada conducta impropia de algún miembro de la
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Agencia. El negarse a referir correctamente la querella podrá conllevar sanciones disciplinarias
graves que podrán llevar desde la suspensión de empleo y sueldo hasta la expulsión.
3. Una investigación administrativa se requerirá cuando de los hechos que surjan de una querella
administrativa se informe una alegada violación a la Constitución de los Estados Unidos de
América y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales
relacionada a su cargo, reglamentos, política pública o procedimiento establecido por el NPPR.
Las investigaciones serán realizadas por la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad
Profesional a través de sus Divisiones y/o Negociados. Las investigaciones mantendrán un
carácter de confidencialidad, se llevarán a cabo con entera objetividad y se demostrará si los
hallazgos son consistentes con los hechos.
4. La Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional tendrá en todas sus áreas
investigadores. Los investigadores realizarán su investigación mostrando en todo momento
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integridad, honestidad y fomentarán un ambiente de confianza y empatía al llevar a cabo su
investigación.
5. Una vez recibida la querella administrativa los investigadores tendrán que:
a. Estudiar la querella detenidamente para evaluar cuál es la alegación.
b. Establecer un plan de trabajo para la investigación de la querella.
c. Identificar de antemano las posibles faltas administrativas cometidas, sin perder de
perspectiva, que mediante transcurra la investigación pudieran surgir faltas o querellados.
Entrevistar a los testigos, querellantes, querellados o cualquier otra persona que sea
pertinente para esclarecer la controversia que inició la investigación.
d. El investigador podrá acudir al lugar de los hechos donde ocurrió la alegada falta para tomar
toda la evidencia necesaria.
6. El investigador administrativo identificará la evidencia que será utilizada como parte de la
investigación. Para ello, tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La evidencia recopilada en la investigación administrativa tiene que ser pertinente a la
situación de hechos y controversias presentadas, incluyendo evidencia circunstancial,
directa y física.
b. Los investigadores realizarán investigaciones de campo para poder recopilar toda la prueba.
Las investigaciones de campos se realizarán en todas las áreas donde ocurrieron los alegados
hechos.
c. La investigación administrativa contendrá los siguientes documentos, de ser aplicable a la
situación de hechos y sin limitarse a:
1) Hojas de progreso de la investigación;
2) Recibos;
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3) Planes de trabajo;
4) Informes estadísticos de ser necesario;
5) Solicitud de extensión de días y prórrogas;
6) Historial administrativo;
7) Solicitudes de análisis e informes iniciales;
8) Sentencias, resoluciones, minutas o cualquier otro documento expedido por el Tribunal;
9) Informes periciales;
10) Toda correspondencia pertinente a la investigación;
11) Evidencia médica;
12) Croquis de escenas;
13) Documentos preferiblemente certificados;
14) Entrevistas a los testigos;
15) Declaraciones certificadas o juradas de éstos;
16) Fotos del lugar de los hechos;
17) Fotos de las personas perjudicadas en caso donde haya alguna agresión o sea necesario;
18) Mapas;
19) Certificaciones o expedientes médicos;
20) Cualquier evidencia electrónica o digital, tales como copia de conversaciones a través
de las redes sociales, páginas web, copia de correos electrónicos, mensajes de textos o
cualquier otra evidencia;
21) Comunicaciones al Superintendente donde aprueba el desembolso de los beneficios;
declarando el fallecimiento del MNPPR en el cumplimiento del deber;
22) Certificación de muerte por el Instituto de Ciencias Forenses;
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23) Protocolos de autopsias;
24) Evidencias químicas evaluadas por el Instituto de Ciencias Forenses;
25) Resultados de prueba de alcohol en la sangre;
26) Resultados de prueba de orina y sangre; y
27) Cualquier otra evidencia directa o circunstancial necesaria para probar los hechos de la
querella administrativa.
e. Cada investigador será responsable de mantener bajo su custodia toda la evidencia
recopilada que forme parte del expediente administrativo. El investigador recibirá y
custodiará la evidencia que recopilen como parte de la investigación.
f. El expediente administrativo es confidencial, por lo que la evidencia recopilada también lo
es. La evidencia no podrá ser compartida con ninguna de las partes, representantes legales,
ni ningún testigo, tampoco será mostrada a terceros, salvo que medie una orden del Tribunal.
Es responsabilidad del investigador proteger y garantizar la integridad de la evidencia
recopilada.
7. Las entrevistas realizadas tendrán como principal objetivo la recopilación de toda la evidencia
necesaria que conduzca a los alegados hechos, por ello, cada vez que se realice una entrevista
los investigadores y los miembros del NPPR tendrán que:
a. Utilizar estrategias de entrevistas que fomenten el respeto a la dignidad humana. Las
entrevistas serán efectuadas de manera equitativa, respetuosa y libre de prejuicios. Todas
las personas entrevistadas recibirán igual protección ante las leyes, sin prejuicio por razón
de su raza, color de piel, sexo, nacimiento, origen o condición social, nacionalidad u origen
étnico, creencia o afiliación religiosa, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, estatus civil, edad, afiliación o creencias políticas, discapacidad física o mental, o
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por ser persona sin hogar, conforme a los derechos, privilegios e inmunidades garantizados
o protegido por la Constituciones y las leyes de los Estados Unidos y el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico,.
b. Los miembros del NPPR cooperarán con las investigaciones administrativas, incluyendo la
comparecencia a una entrevista, cuando así lo solicite un investigador del NPPR o del
Gobierno de Puerto Rico y proveerá todos los documentos y evidencia que le requieran.
c. Los supervisores serán notificados cuando un policía bajo su supervisión sea citado como
parte de una investigación administrativa y facilitará la comparecencia del MNPPR, a
menos, que dicha notificación, comprometa la integridad de la investigación.
d. Cuando un MNPPR esté siendo objeto de una investigación administrativa y exista una
posible investigación criminal en curso donde entienda que cualquier declaración puede
incriminarle, no será obligado a rendir declaración alguna ante los investigadores
administrativos del NPPR, mientras, culmina el proceso de consulta con el Departamento
de Justicia del Gobierno de Puerto Rico y/o el Departamento de Justicia de los Estados
Unidos y el Comisionado del NPPR. De entenderse que no existe alguna interferencia con
el derecho a la no autoincriminación del querellado o testigos, se procederá a realizar la
entrevista sobre los alegados hechos de la querella administrativa.
e. De no haber una potencial investigación o proceso criminal en curso, los investigadores no
vendrán obligados a realizar las advertencias Miranda al MNPPR objeto de la investigación
y este vendrá obligado a emitir su declaración correspondiente al proceso administrativo.
f. Nada de lo dispuesto en este Reglamento obstaculizará la obligación de un policía de rendir
una declaración de seguridad pública relacionada a un incidente o actividad laboral.
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g. Los investigadores no favorecerán la declaración de un MNPPR sobre la declaración de un
civil, ni harán caso omiso a la declaración de un testigo por el mero hecho de tener alguna
relación con el querellante o por tener antecedentes penales.
h. Los investigadores evitaran la apariencia de conflicto de interés al realizar la investigación
y las entrevistas. Cuando entiendan que puedan tener un conflicto de interés con alguna
investigación asignada, dirigirá un escrito a su supervisor explicando las razones. De este
último entender que el Investigador pudiera tener algún conflicto de interés si continúa
investigando la querella, la misma será reasignada a la mayor brevedad.
i. Los investigadores realizarán todos los esfuerzos, utilizando técnicas de vanguardias para
realizar entrevistas que promuevan la resolución de inconsistencias entre las distintas
declaraciones de los testigos.
j. El proceso de la investigación deberá ser grabado, se debe tener el consentimiento
informado de los testigos, querellados o querellantes y la grabación únicamente se utilizará
para los procesos administrativos.
k. En la grabación se debe indicar la fecha y hora en que se toma la grabación, el número de
querella, el nombre completo y placa de ser MNPPR. Si en un momento en la entrevista se
tomó algún receso se tiene que especificar la hora en la grabación. Una vez se continúe con
la grabación se debe hacer con especificación de la hora en que se retomó la entrevista. Se
expresará además la hora en que termina la entrevista.
1. Los MNPPR, querellados o empleados civiles pueden tener un abogado o representante
sindical, durante cualquier entrevista investigativa interna, siempre y cuando el
representante no esté involucrado de ninguna manera con el incidente bajo investigación.
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m. El rol del representante se limitará a ser uno pasivo y observador. Antes de comenzar la
entrevista el investigador debe realizar la advertencia de su rol y se orientará para que no
intervenga en el proceso de entrevista. El abogado solo podrá intervenir para consultas con
su cliente y/o advertirle de su derecho a la no autoincriminación.
8. Las investigaciones administrativas deberán ser culminadas en un término de noventa (90) días
contados a partir del recibo de la querella, no obstante, podrán extenderse a noventa (90) días
adicionales en total, por circunstancias justificadas, que serán documentadas por escrito.
9. Cuando una investigación administrativa sea conducida de forma paralela a una investigación
o procedimiento criminal judicial y que podría perjudicar adversamente la investigación o
procesos judiciales criminales, que estén en curso concurrentes con la investigación
administrativa, el investigador solicitará a la SARP la suspensión apropiada de los términos de
la investigación.
10. En los casos en que concurran una investigación administrativa con una investigación criminal,
el investigador continuará con la investigación administrativa. No obstante, si luego de consultar
con fiscalía se determina que no se puede continuar la investigación administrativa, por entender
que se violarían los derechos de los declarantes o las partes y perjudicaría adversamente la
investigación criminal, se solicitará al Comisionado Auxiliar de Responsabilidad Profesional la
suspensión apropiada de los términos antes mencionados. Esta suspensión de términos sólo
ocurrirá en los casos en los que el procedimiento administrativo afecte adversamente la acción
criminal.
11. En aquellos casos donde haya sido debidamente aprobada la suspensión de términos,
comenzarán a decursar los términos de la querella administrativa una vez culmine la
investigación criminal.
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