Regl. 9088, art. C-XV
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XV
1. El procedimiento de investigación administrativa se seguirá bajo las más absolutas medidas de
confidencialidad. Ninguna persona ajena a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad
Profesional tendrá acceso a la información recopilada en los expedientes de investigación, o
historiales de querellas administrativas, información provista de la base de almacenamientos
computarizados de datos relacionados a las investigaciones administrativas e internas,
incluyendo aquellas grabadas en computadoras, pendrive, disco compacto o cualquier
instrumento de almacenamiento provisto para uso exclusivo de la SARP. El Comisionado
Auxiliar podrá exceptuar este requisito cuando la información sea solicitada bajo alguna de las
siguientes circunstancias:
a. La petición sea hecha por cualquier persona que represente los intereses del Pueblo de
Puerto Rico en una acción judicial.
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b. La petición sea hecha como parte de una investigación criminal por parte de una agencia
estatal o federal con autoridad en ley.
c. En cualquier otra circunstancia que el Comisionado Auxiliar estime razonable.
2. Ningún miembro del NPPR podrá reproducir, suministrar o transferir documentos,
correspondencia, expedientes, grabaciones o información alguna perteneciente al NPPR,
excepto por autorización expresa del Comisionado o bajo los requerimientos del debido proceso
de ley.
3. Ningún MNPPR podrá divulgar o proporcionar información, excepto a otros miembros del
cuerpo, cuando sea necesario para el trámite del asunto en cuestión.
4. Información presentada al NPPR relacionado a alguna conducta criminal debe ser
cuidadosamente preservado.
5. Ningún miembro del NPPR podrá obtener información relacionada a algún ciudadano o
miembro del NPPR para otro propósito que no sea el establecido.
6. El incumplimiento con alguna de las disposiciones anteriormente establecidas, podrá conllevar
la imposición de acciones disciplinarias.