Regl. 9088, art. C-XVI

DISPOSICIONES GENERALES.

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XVI

1. Cuando el Comisionado Auxiliar en Responsabilidad Profesional, mediante sus investigadores solicite cualquier documento, expediente, criminal o administrativo, hoja, certificación, lista de servicio, planes de trabajo, fotografía, informe estadístico, grabación o cualquier tipo de artículo o información bajo custodia de cualquier unidad de trabajo del NPPR, le será provisto inmediatamente sin dilación alguna. Podrá mediar la solicitud de manera verbal o escrita. Esta solicitud debe estar relacionada con una investigación preliminar, administrativa o interna en curso. Excepto la información sobre labores e identidad de los agentes encubiertos de la NPPR. 63 2. La falta de interés de la persona perjudicada no será fundamento por sí sólo para desestimar la querella. 3. Cualquier acto u omisión cometido por un empleado de la NPPR que viole las disposiciones de este Reglamento, será referido e investigado por la SARP, a tenor con las normas aplicables. 4. Los términos expuestos en este Reglamento podrán ser alterados únicamente mediante justa causa y/o cuando se haya declarado un estado de emergencia por parte del Gobernador. 5. Los Superintendentes Auxiliares, Comandantes de Área y cualquier otro supervisor se asegurarán del cumplimiento de este Reglamento, así como de que el personal a su cargo sea debidamente adiestrado sobre el mismo. 6. Cada empleado civil y miembro de la NPPR será responsable de conocer y cumplir con este Reglamento. La alegación de desconocimiento del mismo, no lo eximirá de responsabilidad. 7. Todo expediente de investigación será archivado en la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional hasta que el funcionario de la Agencia deje de prestar servicios en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Cuando el funcionario de la Agencia deje de prestar servicios en el NPPR se dispondrá del expediente conforme a las normas adoptadas por el NPPR para la disposición de documentos. 8. Cuando surja una querella administrativa donde se encuentre involucrado un empleado civil organizado, la Agencia se asegurará de hacerle valer el derecho que a este le asiste conforme el acuerdo establecido en el Convenio Colectivo vigente. 9. En aquellos casos en que se haya instado una acción civil o criminal por hechos que hayan motivado una investigación administrativa, no se podrá disponer del expediente de investigación hasta tanto dicha acción judicial sea final y firme. 64 10. La suspensión de empleo y sueldo a imponerse en el trámite de las faltas leves y graves se computará y se aplicará en días naturales. Esta disposición será de aplicación a todo caso pendiente de adjudicación a la fecha de vigencia de este reglamento.
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