Regl. 9088, art. C-XVI
DISPOSICIONES GENERALES.
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-XVI
1. Cuando el Comisionado Auxiliar en Responsabilidad Profesional, mediante sus investigadores
solicite cualquier documento, expediente, criminal o administrativo, hoja, certificación, lista de
servicio, planes de trabajo, fotografía, informe estadístico, grabación o cualquier tipo de artículo
o información bajo custodia de cualquier unidad de trabajo del NPPR, le será provisto
inmediatamente sin dilación alguna. Podrá mediar la solicitud de manera verbal o escrita. Esta
solicitud debe estar relacionada con una investigación preliminar, administrativa o interna en
curso. Excepto la información sobre labores e identidad de los agentes encubiertos de la NPPR.
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2. La falta de interés de la persona perjudicada no será fundamento por sí sólo para desestimar la
querella.
3. Cualquier acto u omisión cometido por un empleado de la NPPR que viole las disposiciones de
este Reglamento, será referido e investigado por la SARP, a tenor con las normas aplicables.
4. Los términos expuestos en este Reglamento podrán ser alterados únicamente mediante justa
causa y/o cuando se haya declarado un estado de emergencia por parte del Gobernador.
5. Los Superintendentes Auxiliares, Comandantes de Área y cualquier otro supervisor se
asegurarán del cumplimiento de este Reglamento, así como de que el personal a su cargo sea
debidamente adiestrado sobre el mismo.
6. Cada empleado civil y miembro de la NPPR será responsable de conocer y cumplir con este
Reglamento. La alegación de desconocimiento del mismo, no lo eximirá de responsabilidad.
7. Todo expediente de investigación será archivado en la Superintendencia Auxiliar en
Responsabilidad Profesional hasta que el funcionario de la Agencia deje de prestar servicios en
el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Cuando el funcionario de la Agencia deje de prestar
servicios en el NPPR se dispondrá del expediente conforme a las normas adoptadas por el NPPR
para la disposición de documentos.
8. Cuando surja una querella administrativa donde se encuentre involucrado un empleado civil
organizado, la Agencia se asegurará de hacerle valer el derecho que a este le asiste conforme el
acuerdo establecido en el Convenio Colectivo vigente.
9. En aquellos casos en que se haya instado una acción civil o criminal por hechos que hayan
motivado una investigación administrativa, no se podrá disponer del expediente de
investigación hasta tanto dicha acción judicial sea final y firme.
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10. La suspensión de empleo y sueldo a imponerse en el trámite de las faltas leves y graves se
computará y se aplicará en días naturales. Esta disposición será de aplicación a todo caso
pendiente de adjudicación a la fecha de vigencia de este reglamento.