Regl. 9088, art. C-X dup2
NOTIFICACIÓN SOBRE EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C-X dup2
ADMINISTRATIVA
Dentro de los siguientes cinco (5) dÃas del recibo de una querella administrativa, la SARP notificará
al querellante a través de sus investigadores, que su querella administrativa ha sido recibida y que la
investigación ha dado inicio. Dicha notificación se podrá realizar mediante correo electrónico, del
querellante haber provisto una dirección de correo electrónico o en su defecto, mediante correo
postal a la dirección provista por el querellante.
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La notificación al querellante incluirá la fecha en que recibió en la SARP o en cualquiera de sus
Negociados la querella administrativa, a partir de la cual comienza a transcurrir el término dispuesto
para concluir la investigación; el número de la querella administrativa asignado; el nombre del
Investigador al cual le fue asignada la querella administrativa; y la información de contacto del
Investigador.
Asimismo, se le notificará al querellado sobre la presentación de una querella administrativa en su
contra, mediante la cual se le informe la fecha en que fue presentada la querella administrativa, la(s)
falta(s) grave(s) o leve(s) que se le imputan; el nombre del Investigador al cual le fue asignada la
querella administrativa; y la información de contacto del Investigador. El hecho de informar al
querellado las faltas graves y/o leves que se le imputan no significará que el NPPR estará limitada a
identificar faltas graves o leves adicionales, que no fueron notificadas inicialmente y que surjan
durante la investigación y que estén conformes con la evidencia que consta en el expediente.
La notificación al querellado se realizará a través del Director de la unidad de trabajo a la cual está
adscrito el empleado, copia de la cual será recibida por el empleado y enviada de vuelta a la SARP
para su archivo en autos. La SARP incluirá, además, una copia de la notificación sobre la
presentación de la querella administrativa dirigida al Director de la unidad, para su conocimiento y
para que este pueda asegurar una supervisión directa y efectiva.
La SARP no informará al querellado sobre el inicio de investigaciones en su contra que sean de
naturaleza criminal.