Regl. 9088, art. C dup4

CÓMO PRESENTAR UNA QUERELLA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C dup4

Las querellas administrativas podrán ser presentadas por cualquier persona de forma verbal o escrita, de forma directa, y podrá presentarse de manera anónima o a través de terceros. En caso que el querellante determine presentar la querella administrativa por conducta impropia de forma escrita, el querellante podrá utilizar, de así desearlo, el Formulario de Querella Administrativa (PPR-311.1). Dicho formulario, así como sus instrucciones para completarlo estará disponible en los idiomas español e inglés, en todas las dependencias del NPPR, en los vehículos oficiales y siempre que sea posible, los MNPPR los llevarán consigo. De igual forma, las personas podrán presentar sus querellas administrativas mediante cualquier escrito. Las querellas administrativas podrán entregarse a cualquier MNPPR, al retén de turno o directamente al personal de la SARP, de estar disponible en el lugar y momento de la entrega. Estas también podrán ser enviadas vía facsímil "fax" o vía correo 18 postal al número o dirección indicada en los formularios, afiches y hojas informativas disponibles en las dependencias del NPPR. Asimismo, las querellas administrativas podrán ser presentadas verbalmente ante cualquier MNPPR o directamente ante los investigadores de la SARP, adscritos a la División de Investigaciones Administrativas ubicadas en cada área policiaca o en el Negociado de Investigaciones Administrativas ubicado en el Cuartel General. El NPPR proveerá, además, varias alternativas para que las personas puédan presentar las querellas administrativas por conducta impropia como: radicación electrónica a través de la página web del NPPR o llamada telefónica a través de la línea exclusiva ("hotline") de la SARP, entre otros mecanismos. El NPPR hará todos los esfuerzos posibles para asegurar que las personas con discapacidades auditivas puedan presentar sus querellas administrativas de manera efectiva. Para lograrlo, los MNPPR utilizarán todos los recursos disponibles a su alcance tales como, pero sin limitarse a: el uso de gestos o ayudas visuales para suplementar la comunicación oral; el uso de una libreta y lápiz o bolígrafo; el uso de una computadora; el uso de un intérprete de lenguaje de señas cualificado o el sistema TDD ("Telephone Device for the Deaf"). Los MNPPR utilizarán aquella alternativa disponible con la cual la persona discapacitada exprese estar más cómoda y que a su vez, no afecte adversamente el proceso de presentar la querella administrativa. Mediante solicitud a la SARP y según los recursos lo permitan, personal de la SARP podrá trasladarse a la residencia o lugar acordado con el querellante para tomar su querella administrativa y/o su declaración. SECCIÓN D: TÉRMINO PARA PRESENTAR UNA QUERELLA ADMINISTRATIVA El Negociado de la Policía de Puerto Rico recibirá toda querella administrativa que sea presentada en contra de sus empleados por conducta impropia, incluyendo aquellas que puedan ser presentadas 19 en contra del Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico. No obstante, en el caso de las querellas por conducta impropia presentadas en contra del Comisionado, la SARP habrá de referir la misma al Departamento de Justicia de Puerto Rico y/o a la Oficina de Etica Gubernamental, según corresponda, para su debida investigación. Ello, conforme lo establecido en las leyes aplicables del Gobierno de Puerto Rico. Las querellas administrativas por conducta impropia en contra de los empleados del NPPR tendrán que ser presentadas dentro de un término no mayor de trecientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha del incidente, de la fecha del evento más reciente dentro de una serie de eventos o a partir de la fecha en que advino en conocimiento de la conducta impropia y de quién fue el empleado que la llevó a cabo, para que éstas puedan ser investigadas por la SARP. Sin embargo, en el caso que una querella administrativa haya sido presentada transcurrido el término antes dispuesto, el NPPR tendrá la discreción de decidir si procede con la investigación. Para tales fines, el NPPR considerará la naturaleza de la querella administrativa. Las querellas administrativas presentadas por violación de derechos constitucionales, alegaciones que puedan ser de naturaleza criminal, alegaciones por hostigamiento, hostigamiento sexual, discrimen y represalias, agresión sexual o violencia doméstica serán investigadas independientemente de que hayan transcurrido trecientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha del incidente o de la fecha del evento más reciente dentro de una serie de eventos. SECCIÓN E: DERECHOS DEL QUERELLANTE Toda persona que considere que un empleado del NPPR haya actuado en contra de la Constitución y las leyes estatales y federales, reglamentos, política pública o procedimiento establecido por el NPPR, y desee presentar una querella administrativa en contra de este tendrá los siguientes derechos: 1 Recibir un trato digno, igualitario y de respeto por parte de los empleados del NPPR. 20 2. Recibir orientación sobre cómo presentar una querella administrativa a través de los diversos medios disponibles. 3. Presentar una querella administrativa de forma personal o a través de cualquiera de los medios disponibles. 4. Presentar una querella administrativa de forma anónima a través de la página web NPPR, vía correo postal y a través de la línea telefónica exclusiva ("hotline") de la SARP o TDD ("Telephone Device for the Deaf"). 5. Conocer en o antes de cinco (5) días desde la fecha en que fue presentada la querella administrativa, el número que le ha sido asignado. 6. Conocer a qué investigador le fue asignada la querella administrativa y bajo qué Negociado se encuentra la querella administrativa, en o antes de cinco (5) días de presentada la misma. 7. Que su querella administrativa sea investigada dentro del límite de los noventa (90) días desde su radicación, no obstante, será notificado en caso en que se exceda de los noventa (90) días debido a la solicitud de prorrogas por parte del investigador. 8. Recibir una notificación sobre el inicio de la investigación, las prórrogas concedidas, disposición final, acciones disciplinarias o medidas correctivas no punitivas tomadas respecto a la investigación de la querella presentada, conforme a los procesos y términos establecidos mediante reglamentación a tales fines. 9. Solicitar revisión de la disposición final de la querella administrativa, conforme a las leyes aplicables. 10. Obtener respuesta oportuna y eficaz a su queja, querella administrativa y/o peticiones en los plazos establecidos a tales efectos. 11. No ser discriminado por ninguna razón. 21 SECCIÓN F: RECIBO Y REGISTRO DE LA QUERELLA ADMINISTRATIVA 1. QUERELLAS ADMINISTRATIVAS RECIBIDAS EN LOS PRECINTOS, DISTRITOS, COMANDANCIAS Y UNIDADES DE TRABAJO Cuando se reciban querellas administrativas en los Precintos, Distritos, Comandancias y Divisiones se seguirán los siguientes procedimientos: a. Todo MNPPR tiene la responsabilidad de recibir las querellas administrativas por conducta impropia que le sean presentadas, así como también, serán responsables de informar toda conducta impropia de la cual advenga en conocimiento. Toda información provista por el querellante de manera verbal será recopilada por el MNPPR utilizando el Formulario de Querella Administrativa (PPR-311.1), estampando en este su nombre completo, número de placa, fecha, hora y firma, asimismo, lo hará el supervisor de turno. Los MNPPR estarán preparados para recibir las querellas administrativas, excepto en situaciones en que esté en riesgo la seguridad pública. b. El querellante podrá optar por presentar su querella administrativa de manera escrita utilizando la PPR-311.1 u otro escrito, así como cualquier otro de los mecanismos disponibles para hacerlo. Los empleados del NPPR conocerán las alternativas disponibles para presentar querellas administrativas y estar listos para explicarlas, de ser necesario. c. Los MNPPR que realicen funciones de retén, tendrán entre sus responsabilidades diarias, completar el "Registro de Querellas y Reconocimientos (PPR-311.3)" para informar todas las querellas administrativas y reconocimientos que reciba durante su turno. Los Directores de las diversas unidades de trabajo del NPPR tendrán que asegurarse que las PPR-311.3sean completadas diariamente y en cada turno de trabajo. Las PPR-311.3 podrán ser utilizadas para registrar los formularios recibidos durante varios días, según el espacio provisto lo 22 permita y/o los recursos tecnológicos permitan su ingreso al sistema de información de la SARP. d. En el caso en que se reciban querellas durante su turno, el MNPPR que funja como retén indicará en la PPR-311.3 lo siguiente: 1) Segunda Columna: Nombre y número de placa del empleado que funge como retén. 2) Tercera Columna: Indicar si el formulario recibido es la PPR-311.1 o la PPR-311.2. 3) Cuarta Columna: Indicar el día y la hora durante la cual recibió el formulario. 4) Quinta Columna: Iniciales del Retén que recibió el formulario. 5) Sexta Columna: Iniciales del Supervisor que se encontraba de turno cuando se recibieron los formularios. e. Los Directores de cada unidad de trabajo serán responsables de que las PPR-311.1 recibidas sean llevadas diariamente directamente a la SARP o a las Divisiones de Investigaciones Administrativas de su Área Policiaca y que las PPR-311.2 sean llevadas a la SASG. Los sobres que contengan los formularios serán acompañados de la "Hoja de Trámite para Remitir Formularios de Querellas Administrativas (PPR-311.1) o Formularios de Reconocimiento (PPR-311.2)", provisto por el NPPR. El procedimiento descrito en este inciso se realizará únicamente en el caso en que los recursos tecnológicos o el sistema de información de la SARP no esté disponible. f. Copia de las PPR-311.3 serán enviadas mensualmente de forma electrónica al correo electrónico provisto para cada División de Investigaciones Administrativas de la SARP, ubicadas en las áreas policiacas. 23 g. Los originales de las PPR-311.3 se retendrán en las unidades de trabajo para futuras inspecciones por la SARP, aquellos que se radicaron de forma electrónica permanecerán en el sistema de información de la SARP. h. Una vez las querellas administrativas sean recibidas en la SARP serán registradas en el sistema electrónico a través del cual se le asignará de forma automática un número de control único hasta tanto y en cuanto ésta sea evaluada por la Oficina del Comisionado Auxiliar de la SARP. i. Las querellas administrativas serán evaluadas por el personal designado por el Comisionado Auxiliar de la SARP para determinar la naturaleza de la alegada conducta impropia e identificar el Negociado que realizará la investigación, conforme a su jurisdicción en o antes de cinco (5) días de que la querella administrativa fue recibida. j. Una vez recibidas en el Negociado correspondiente, las querellas administrativas serán evaluadas por su Director y serán referidas a la División bajo la cual se realizará la investigación. Al referir las querellas administrativas a la División, el Negociado se asegurará de hacer referencia al número de control que le fue asignado de forma automática por el sistema electrónico. k. Los Directores de las Divisiones adscritas a la SARP, evaluarán las querellas administrativas recibidas para determinar las posibles faltas incurridas por los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico y asignarán las mismas para que se lleve a cabo su investigación. 1. Luego que el Director de la División determine la clasificación y quién habrá de ser el investigador de la querella administrativa esta será registrada en el sistema electrónico para el Registro de Querellas mediante el cual le asignará un número de querella automáticamente. 24 2. CUANDO LAS QUERELLAS ADMINISTRATIVAS SEAN RECIBIDAS EN LAS DIVISIONES ADSCRITAS A LA SARP Cuando las querellas administrativas se reciban en las Divisiones adscritas a la SARP se seguirán los siguientes procedimientos: a. Toda querella administrativa que se presente de forma anónima, personal, mediante carta, fax, teléfono o cualquier medio dispuesto por este reglamento y que sea revestida de carácter criminal o aparente, debe ser transferida de manera inmediata al Negociado de Asuntos Internos. En el caso que las querellas recibidas estén excluidas de la jurisdicción del Negociado de Asuntos Internos, estas serán referidas a la División correspondiente del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), así como al Negociado de Investigaciones en Tex Asuntos Antidiscriminatorios, en caso que las querellas administrativas sean por hostigamiento, conducta sexual impropia o violencia doméstica. En el caso que la querella presentada sea de naturaleza administrativa, éstas serán enviadas a la SARP para su registro y evaluación preliminar. Una vez registrada y evaluada, la SARP referirá la querella administrativa para investigación al Negociado que corresponda. b. Las querellas administrativas que sean presentadas en las Divisiones de la SARP serán evaluadas por sus Directores para determinar si las mismas corresponden a su Negociado. De corresponderle a éstos la investigación de la querella administrativa, serán asignadas de inmediato a un Investigador y se hará constar en el sistema electrónico de Registro de Querellas. c. En el caso que la querella administrativa no le corresponda a la División en la cual fue presentada o recibida, el Director referirá la misma a la Oficina de Comisionado Auxiliar de la SARP para su evaluación y asignación al Negociado pertinente. 25 3. CUANDO UN SUPERVISOR ADVENGA EN CONOCIMIENTO DE CONDUCTA IMPROPIA POR UN EMPLEADO DEL NPPR Cuando un supervisor advenga en conocimiento sobre la alegada conducta impropia de un empleado se seguirán los siguientes procedimientos: a. Cada supervisor tendrá la responsabilidad de asistir a cualquier empleado del NPPR que se le acerque con la intención de presentar una querella por discrimen, hostigamiento, represalia, conducta impropia, violación de los derechos civiles o violación a las órdenes, directrices y reglamentos del NPPR. Esto, con el propósito de documentar y/o completar una querella para presentarla en la SARP. La querella podrá ser escrita o verbal. b. En caso que un supervisor que advenga en conocimiento de violaciones al "Reglamento Interno para la Prevención de Discrimen, Hostigamiento y Represalias de la Policía de Puerto Rico", independientemente de la forma en que advenga en conocimiento de las mismas, referirá el asunto a la SARP dentro de un término que no excederá dos (2) días, para que se comience la correspondiente investigación administrativa. c. Al advenir en conocimiento de que un empleado se encuentra involucrado en un incidente de delito sexual, el Supervisor notificará de manera inmediata al Director del Cuerpo de Investigación Criminal del área y a la SARP para que ambas unidades de trabajo puedan investigarlo. d. Todo empleado del NPPR podrá recurrir a su supervisor inmediato para solicitar el apoyo y la ayuda que necesite para el manejo de una situación de violencia doméstica en el área de trabajo, por lo que el Supervisor tomará las medidas de seguridad necesarias para su protección y la de sus compañeros. Al advenir en conocimiento de que un empleado se encuentra involucrado en un incidente de violencia doméstica, el Supervisor referirá de 26 inmediato al empleado a la División Especializada de Violencia Doméstica para que ésta maneje e investigue la situación, así como también habrá de informar de inmediato a la SARP para que ambas unidades de trabajo puedan investigarlo de acuerdo con las Ordenes Administrativa vigentes. e. En el caso particular de los incidentes de uso de fuerza, el Supervisor revisará todos los incidentes, lesiones a personas arrestadas o alegaciones de uso de fuerza excesiva, excepto, los incidentes que involucren uso de fuerza grave, fuerza que indique aparente conducta criminal por un MNPPR o uso de fuerza realizado por un MNPPR cuyo rango sea mayor al de Sargento. Las revisiones de uso de fuerza realizadas por el Supervisor se regirán mediante la Orden General Capítulo 600 Sección 605, titulada: "Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza". Sin embargo, los incidentes que involucren uso de fuerza grave, fuerza que indique aparente conducta criminal por un MNPPR o uso de fuerza realizado por un MNPPR cuyo rango sea mayor al de Sargento serán notificados de inmediato a la División de Investigación de Homicidios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), así como a la División de Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza (FIU), adscrita a la SARP para que ambas unidades de trabajo puedan investigarlo.
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