Regl. 9088, art. C dup5

CITACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C dup5

El Investigador realizará las citaciones de los querellantes, querellados o testigos que podrán declarar. Para el diligenciamiento de las citaciones se seguirá lo siguiente: 1. Toda citación a un funcionario de la Agencia podrá ser realizada a través de funcionarios de la SARP o por el director de unidad en la cual trabaje el declarante. 2. La citación también podrá ser efectuada mediante él envió por correo certificado a la última dirección conocida del declarante. 3. En caso en que la persona citada no pueda comparecer deberá comunicarse con el investigador que expide la citación y explicarle la razón que justifique su ausencia en un término no menor de dos (2) días antes de la entrevista, salvo alguna situación extraordinaria que justifique el incumplimiento con dicho término. 4. Toda citación se entenderá perfeccionada por la mera entrega de la misma al declarante, sea querellado, querellante o testigo. En los casos en que la citación sea enviada por correo se entenderá diligenciada pasado cinco (5) días de su envío, salvo que la misma sea devuelta sin haberse entregado por el sistema de servicio postal de los Estados Unidos de América. Se preferirá la entrega personal por un diligenciante y en caso de envío por el sistema de correos, la misma se enviará por correo certificado con acuse de recibo. 5. Luego de diligenciarse la citación, el diligenciante la enviará a la División de Investigaciones Administrativas del área con constancia de fecha y hora en que se perfeccionó la citación al querellado o testigo, la firma y placa del diligenciante, la firma del querellado, querellante, testigo o familiar que recibe la citación, según sea el caso. SECCIÓN D: EL INFORME DEL INVESTIGADOR 1. Los investigadores tendrán a su cargo todas las querellas de conducta impropia y documentarán 37 por escrito a través de un informe los resultados y conclusiones que obtuvieron como parte de su investigación. 2. El informe formará parte de la investigación de la querella administrativa, en el mismo se expondrá lo siguiente: a. Introducción: Aquella información que dio inicio a la investigación. b. Determinación de hechos- El investigador evaluará toda la evidencia recopilada y mediante aseveraciones enumeradas señalará lo que a su juicio fueron los hechos sostenidos por la investigación. Cada aseveración hará referencia al anejo que corresponda. c. Conclusión- El investigador evaluará las determinaciones de hechos a las que llegó y conforme a lo anterior señalará si se sustenta o no alguna violación al Reglamento de la Policía de Puerto Rico. Para esta evaluación se utilizará como base el estándar de preponderancia de la prueba y sustentada reglamentación y legislación vigente en la Agencia. d. En esta parte del Informe el Investigador expresará si el MNPPR o empleado civil querellado cometió la alegada conducta impropia, tomando en cuenta lo recopilado en la investigación administrativa, evaluarán y documentarán lo siguiente: 1) Si la acción tomada fue en cumplimiento de los estándares de adiestramiento y de las normas legales; 2) Si el uso de diferentes procedimientos debió o pudo haberse empleado para lograr un resultado potencialmente mejor; 3) Si el incidente indica la necesidad de adiestramiento adicional, asesoramiento o cualquier otra medida correctiva no punitiva; 4) Si el incidente sugiere que el NPPR debe revisar sus políticas, estrategias, tácticas, o 38 adiestramientos. e. El Investigador recomendará de forma explícita las siguientes disposiciones para cada una de las alegaciones de conducta impropia de una investigación administrativa: 1) Infundada: cuando una investigación determina que la alegada conducta no ocurrió o no implicó al policía en cuestión. 2) Sostenida: cuando la investigación determina, mediante la preponderancia de la prueba que la alegada conducta impropia ocurrió. 3) No Sostenida: cuando la investigación no puede determinar, mediante la preponderancia de la prueba, si la alegada conducta impropia ocurrió. 4) Exonerada: cuando la investigación determina que la alegada conducta si ocurrió, pero no infringió las políticas, los procedimientos, o el adiestramiento del NPPR. 3. Los miembros del NPPR y empleados civiles querellados tienen derecho a que se les brinde un debido proceso de ley. La decisión que tome el NPPR se fundamentará en el expediente, será imparcial y conforme al estado de derecho vigente. Es por ello, que las investigaciones demostrarán que se realizaron en total imparcialidad, libre de prejuicios, con prueba suficiente para sustentar una imposición de acción disciplinaria y basadas en el estándar de prueba apropiado.
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