Regl. 9088, art. C dup5
CITACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C dup5
El Investigador realizará las citaciones de los querellantes, querellados o testigos que podrán
declarar. Para el diligenciamiento de las citaciones se seguirá lo siguiente:
1. Toda citación a un funcionario de la Agencia podrá ser realizada a través de funcionarios de la
SARP o por el director de unidad en la cual trabaje el declarante.
2. La citación también podrá ser efectuada mediante él envió por correo certificado a la última
dirección conocida del declarante.
3. En caso en que la persona citada no pueda comparecer deberá comunicarse con el investigador
que expide la citación y explicarle la razón que justifique su ausencia en un término no menor
de dos (2) dÃas antes de la entrevista, salvo alguna situación extraordinaria que justifique el
incumplimiento con dicho término.
4. Toda citación se entenderá perfeccionada por la mera entrega de la misma al declarante, sea
querellado, querellante o testigo. En los casos en que la citación sea enviada por correo se
entenderá diligenciada pasado cinco (5) dÃas de su envÃo, salvo que la misma sea devuelta sin
haberse entregado por el sistema de servicio postal de los Estados Unidos de América. Se
preferirá la entrega personal por un diligenciante y en caso de envÃo por el sistema de correos, la
misma se enviará por correo certificado con acuse de recibo.
5. Luego de diligenciarse la citación, el diligenciante la enviará a la División de Investigaciones
Administrativas del área con constancia de fecha y hora en que se perfeccionó la citación al
querellado o testigo, la firma y placa del diligenciante, la firma del querellado, querellante,
testigo o familiar que recibe la citación, según sea el caso.
SECCIÓN D: EL INFORME DEL INVESTIGADOR
1. Los investigadores tendrán a su cargo todas las querellas de conducta impropia y documentarán
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por escrito a través de un informe los resultados y conclusiones que obtuvieron como parte de
su investigación.
2. El informe formará parte de la investigación de la querella administrativa, en el mismo se
expondrá lo siguiente:
a. Introducción: Aquella información que dio inicio a la investigación.
b. Determinación de hechos- El investigador evaluará toda la evidencia recopilada y
mediante aseveraciones enumeradas señalará lo que a su juicio fueron los hechos sostenidos
por la investigación. Cada aseveración hará referencia al anejo que corresponda.
c. Conclusión- El investigador evaluará las determinaciones de hechos a las que llegó y
conforme a lo anterior señalará si se sustenta o no alguna violación al Reglamento de la
PolicÃa de Puerto Rico. Para esta evaluación se utilizará como base el estándar de
preponderancia de la prueba y sustentada reglamentación y legislación vigente en la
Agencia.
d. En esta parte del Informe el Investigador expresará si el MNPPR o empleado civil
querellado cometió la alegada conducta impropia, tomando en cuenta lo recopilado en la
investigación administrativa, evaluarán y documentarán lo siguiente:
1) Si la acción tomada fue en cumplimiento de los estándares de adiestramiento y de las
normas legales;
2) Si el uso de diferentes procedimientos debió o pudo haberse empleado para lograr un
resultado potencialmente mejor;
3) Si el incidente indica la necesidad de adiestramiento adicional, asesoramiento o
cualquier otra medida correctiva no punitiva;
4) Si el incidente sugiere que el NPPR debe revisar sus polÃticas, estrategias, tácticas, o
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adiestramientos.
e. El Investigador recomendará de forma explÃcita las siguientes disposiciones para cada una
de las alegaciones de conducta impropia de una investigación administrativa:
1) Infundada: cuando una investigación determina que la alegada conducta no ocurrió o
no implicó al policÃa en cuestión.
2) Sostenida: cuando la investigación determina, mediante la preponderancia de la prueba
que la alegada conducta impropia ocurrió.
3) No Sostenida: cuando la investigación no puede determinar, mediante la
preponderancia de la prueba, si la alegada conducta impropia ocurrió.
4) Exonerada: cuando la investigación determina que la alegada conducta si ocurrió, pero
no infringió las polÃticas, los procedimientos, o el adiestramiento del NPPR.
3. Los miembros del NPPR y empleados civiles querellados tienen derecho a que se les brinde un
debido proceso de ley. La decisión que tome el NPPR se fundamentará en el expediente, será
imparcial y conforme al estado de derecho vigente. Es por ello, que las investigaciones
demostrarán que se realizaron en total imparcialidad, libre de prejuicios, con prueba suficiente
para sustentar una imposición de acción disciplinaria y basadas en el estándar de prueba
apropiado.