Regl. 9088, art. C dup6
RESOLUCIÓN FINAL SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA SOSTENIDA
Length: 805 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9088, Art. C dup6
1. La resolución final expondrá conforme a derecho lo siguiente:
a.
La acción disciplinaria a imponerse conforme a la determinación final del Comisionado del
Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico.
b.
Apercibimiento al querellado sobre su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa de
Servicio Público creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 del 26 de julio de
2010 creada al amparo de la Ley 182 de 17 de diciembre de 2009, "Ley de Reorganización
y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009", o ante la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación dentro del término de treinta (30) dÃas de haberse notificado la
resolución final.
58
c. Contendrá la firma del Comisionado o la de otra persona autorizada en ley.
d. La notificación de la resolución final será realizada a la mayor brevedad posible,
personalmente y serán archivadas en autos copia de la misma.
SECCIÓN D: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA QUERELLADOS Y
QUERELLANTES.
1. NOTIFICACIÓN AL QUERELLADO
a. Todo comunicado de Reprimenda Escrita, Resolución de Cargos Sobre Querella
Administrativa Sostenida, Resolución Final Sobre Querella Administrativa Sostenida,
Suspensión Sumaria de Empleo o de Empleo y Sueldo será enviado al querellado, en
cumplimiento con el requisito de notificación establecido por el debido proceso de ley.
b. Cuando el comunicado sea titulado, Resolución de Cargos de Querella Administrativa
Sostenida o Resolución Final Sobre Querella Administrativa Sostenida, Suspensión
Sumaria de Empleo o de Empleo y Sueldo, éste irá acompañado de una Certificación Sobre
Notificación Personal, es decir una PPR- 441 la cual será completada parcialmente por el
personal de la Oficina del Comisionado Auxiliar o por el personal designado para ello de la
Oficina de Asuntos Legales, según corresponda.
c. En la Certificación sobre Notificación Personal se establecerá entre otras, lo siguiente:
1) Rango, nombre y número de placa del empleado que figure como querellado.
2) En lo posible se expondrá la división de trabajo al cual se encuentra adscrito el empleado
querellado, superintendencia auxiliar, área o negociado.
3) Codificación o número de control del comunicado y la fecha del mismo.
4) Indicar el tipo de comunicado que será notificado.
5) Acción disciplinaria que se pretende imponer o se determine imponer.
59
d. Luego de haber llenado parcialmente la PPR-441, éste se enviará junto al comunicado al
lugar designado por el Superintendente para llevar a cabo las notificaciones.
e. La persona diligenciante velará para que el querellado cumplimente la fecha, hora en que el
querellado recibió la notificación, asà como la firma y número de placa de la persona que la
recibe.
f. Cuando un MNPPR se niegue a recibir o firmar la comunicación, se hará constar dicha
negativa en el espacio del formulario PPR -441 denominado como "Observaciones".
g. Se le entregará al querellado la copia color rosada y la amarilla será remitida al Negociado
de Recursos Humanos del NPPR, mientras que el original será devuelto a la
Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional o a la Oficina de Asuntos
Legales, dependiendo el origen del comunicado. La Superintendencia que lleve a cabo el
diligenciamiento de la notificación será responsable de remitir las respectivas copias según
anteriormente descrito.
h. Las notificaciones sobre Querella Administrativa Exonerada, Infundada o No Sostenida, se
enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal provista y/ o correo
interno según corresponda, asimismo se podrán notificar a través del formulario PPR-441
"Notificación Personal".
2. NOTIFICACIÓN AL QUERELLANTE SOBRE QUERELLA ADMINISTRATIVA
a. Se le emitirá al querellante un comunicado donde se le notificará la determinación final de
la Agencia respecto a la querella presentada. En dicha notificación se expresará el resultado
de la investigación, la disposición final de querella administrativa exonerada, infundada, no
sostenida y sostenida, asà como la acción disciplinaria impuesta según corresponda. Se le
advertirá sobre el derecho a solicitar una apelación ante la Comisión de Investigación,
60
Procesamiento y Apelación dentro de un término de treinta (30) dÃas desde la notificación
del comunicado. Éste comunicado será remitido por correo certificado con acuse de recibo.
SECCIÓN E: IMPOSICIÓN DE ACCIÓN DISCIPLINARIA Y MEDIDA CORRECTIVA NO
PUNITIVA
1. El NPPR en su compromiso de hacer justicia hace constar que toda acción disciplinaria será
impuesta a base de criterios objetivos y consistentes.
2. El Reglamento de Personal de la PolicÃa de Puerto Rico y el Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la PolicÃa de Puerto Rico establecen las faltas
administrativas vigentes que le son de aplicación a sus empleados.
3. Los mismos cuentan con un esquema disciplinario progresivo que será aplicado de manera
consistente, tomando en consideración la presencia de factores atenuantes y agravantes.
4. Serán de aplicación aquellos documentos guÃas publicados por la Agencia en donde se exprese
de manera más especÃfica la interpretación de la Agencia sobre alguna legislación, la polÃtica
pública o la descripción de cómo y cuándo la agencia ejercerá sus funciones discrecionales.