Regl. 3809, art. 14
Delegación para disposición de asuntos
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Cite as Reglamento Núm. 3809, Art. 14
procesales.
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes
relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las
resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los oficiales
examinadores serán consideradas como de la agencia y solo
serán revisables por moción de reconsideración radicada con
respecto a la resolución final del caso.