Regl. 9089, art. III

Propósito.

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Cite as Reglamento Núm. 9089, Art. III

El propósito de este Reglamento es proveerle al empleado del Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante "NPPR") una guía y las herramientas necesarias para que puedan proveer servicios policiacos imparciales y respetuosos, basados en las necesidades de las personas con quienes interactúan a diario. Nuestro Negociado está comprometido en proveer servicios y hacer cumplir las leyes de manera profesional, justa y libre de discrimen. Ningún empleado del NPPR tiene autoridad alguna para someter a una persona a cualquier tipo de discrimen, hostigamiento, conducta sexual impropia o represalia prohibido en este Reglamento, ya sea por sí mismo, o por medio de otra persona. Cualquier empleado del NPPR que incurra en conducta contraria a lo establecido en este Reglamento estará actuando en violación de las políticas de conducta del Negociado y se expondrá a medidas disciplinarias y a posibles 2 causas de acciones civiles y/o criminales, tanto en el foro estatal como federal, según corresponda.
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